miércoles, 21 de diciembre de 2016

ORDENANZA: REGISTRO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


 ARTÍCULO 1º.- CRÉASE el Registro Municipal de Administradores de Consorcios. 

ARTÍCULO 2º.- OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN: las personas físicas o jurídicas que administren onerosa o gratuitamente uno o más consorcios de copropietarios, deberán inscribirse en el Registro creado en el artículo 1º de la presente ordenanza.
  
ARTÍCULO 3º.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN: para inscribirse, los administradores de consorcios deberán presentar la siguiente documentación:

a) Nombre y apellido o razón social. Para el caso de personas de existencia ideal, adicionalmente: copia del contrato social, modificaciones y última designación de autoridades, con sus debidas inscripciones.
b) Constitución de domicilio especial en la Ciudad.
c) Número de C.U.I.T.
d) Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. En el caso de las personas jurídicas, la reglamentación establecerá qué autoridades de las mismas deberán  cumplir con este requisito.
e) Certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, que estará a cargo de la Cámara de la Propiedad Horizontal de la ciudad de Córdoba o del Colegio Público de Corredores Inmobiliarios de Córdoba.
  

ORDENANZA: FORMULARIO ÚNICO DE EXPENSAS

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

Artículo 1°.- CRÉASE por medio de la presente el FORMULARIO ÚNICO DE LIQUIDACIÓN DE EXPENSAS.

Artículo 2°.- ESTABLÉCESE los requisitos básicos de contenido y forma que, obligatoriamente, deberán cumplimentarse para las liquidaciones de expensas, gastos y erogaciones.

Artículo 3°.- EL ÁMBITO de aplicación de la presente ordenanza es todo consorcio de copropietarios de propiedad horizontal, consejo de propietarios y conjuntos inmobiliarios que tengan su domicilio real dentro del ejido municipal de la ciudad de Córdoba.

Artículo 4°.- El OBJETO de la presente ordenanza es el mejoramiento del acceso a la información para los consorcistas, propietarios e inquilinos de condominios o todo otro bien inmueble que este sujeto al régimen de propiedad horizontal o de conjuntos inmobiliarios.

martes, 6 de diciembre de 2016

ORDENANZA: FERIAS SOCIALES DEL PRODUCTOR AL CONSUMIDOR

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CORDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.-           Autorízase la puesta en funcionamiento de las denominadas “Ferias Sociales -del Productor al Consumidor-”.   

ARTICULO 2º.-           A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se considera “Ferias Sociales -del Productor al Consumidor-” al conjunto de puestos móviles que funcionarán en forma de unidad, y que comercializarán únicamente productos alimenticios, al por menor.

ARTICULO 3º.-           La presente ordenanza, tiene como objeto facilitar el acceso de los consumidores, especialmente los sectores más vulnerables de la sociedad, a alimentos sanos. Acortar la cadena existente entre el productor primario y el consumidor, y fomentar la labor de pequeños productores o emprendimientos familiares, integrantes del circuito de la economía social. 

ORDENANZA: CENTROS VECINALES ESPECTACULOS PUBLICOS


EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


Art. 1º.-  MODIFÍCASE el punto 10.4 del inciso a)  del Artículo 4º de la Ordenanza 11684 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ 10.4. Los nuevos Establecimientos de Espectáculos Públicos, que no hayan funcionado como tales o como bares, ubicados en zona urbanizada o urbanizable, sólo deben ser habilitados en Avenidas, Boulevares y Arterias principales de la ciudad; los Establecimientos ubicados en zona rural, podrán ubicarse en otras arterias siempre que guarden una distancia mínima de 200 metros con zona urbanizable. Exceptúase de cumplimentar con lo establecido en este punto a los rubros: casa o salón de fiestas infantiles (Art. 63º), salas de recreación (Art. 96º), canchas de tenis, paddle tenis, squash, frontón, pelota a paleta, fútbol 5, fútbol de salón y básquet (Art. 103º) y clubes y asociaciones, instituciones y similares (Art. 69º), siempre que sean utilizados exclusivamente para esos fines”.-

ORDENANZA: ADHESIÓN LEY NACIONAL 27260 DE SINCERAMIENTO FISCAL

EXPEDIENTE Nº 5568-C-16


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


ARTÍCULO 1º.- La Municipalidad de Córdoba adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional N°27.260, PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -LIBRO II- RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL.-

ARTÍCULO 2º.- el DEM deberá formalizar la adhesión precitada en los siguientes términos:
1) Los contribuyentes que formulen la exteriorización voluntaria de bienes de conformidad con las disposiciones de Ley N° 27.260 y sus normas reglamentarias y complementarias, con las consiguientes obligaciones y beneficios dispuestos con respecto a los tributos que tuvieran origen en los bienes y tenencias de moneda declarados en forma voluntaria y excepcional, y les hubiere correspondido declarar e ingresar a la Municipalidad de Córdoba:
  1. Quedan liberados del pago de todos los tributos municipales que hubieran omitido declarar e ingresar en los periodos fiscales correspondientes, hasta el 22 de julio de 2016, y que tuvieran origen en los bienes y tenencias exteriorizadas, que se considerarán preexistentes de conformidad con las reglamentaciones de la normativa nacional.
  2. Quedan liberados de toda acción civil y por delitos de la ley penal tributaria e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en las rentas que éstos hubieran generado.
  3. Quedan comprendidos en esta liberación los socios administradores y gerentes, directores, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de las sociedades contempladas en la Ley General de Sociedades 19.550 y sus modificaciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos.

ORDENANZA: MOD. ART 31º ORD. 12482 OTA

EXPEDIENTE Nº 5564-C-16

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


Art 1º.-  MODIFIQUESE el artículo 31º de la Ordenanza Nº 12.482, Ordenanza Impositiva Municipal OTA, que quedará redactado de la siguiente manera:
           
                   “Art. 31º.- LOS espectáculos deportivos, excepto turf, abonarán por cada espectador que ingrese al evento, el cuatro por ciento (4%) del precio de cada sector ocupado:
Código 090801 Espectáculos deportivos de Fútbol
Código 090802 Espectáculos deportivos de Básquet
Código 090803 Espectáculos deportivos de Box
Código 090809 Otros espectáculos deportivos.”

Art 2º.- PLAZO SUSPENSIVO: La presente tendrá vigencia a partir del día primero de Enero del año 2017.

Art 3º.-  El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la misma en un plazo de 60 días

Art 4º.- DE FORMA  

ORDENANZA: P.A.S.O. MUNICIPALES

EXPEDIENTE Nº 5519-C-16

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


Articulo 1: Modifícase el Capítulo III,  Titulo Tercero del Código Electoral Municipal (Ordenanza 10073 y modificatorias), el que quedara redactado de la siguiente manera:


Agrupaciones Políticas

Objeto. Se establece para la Ciudad de Córdoba que las agrupaciones políticas que intervengan en la elección de Intendente, Vice intendente, Concejales, Miembros del Tribunal de Cuentas y Convencionales Constituyentes, procederán en forma obligatoria, a elegir sus candidatos mediante elecciones primarias abiertas, simultaneas y obligatorias.-

Artículo 2: Obligatoriedad. Todos los partidos políticos, confederaciones de partidos y alianzas electorales, provinciales, municipales y comunales, que intervengan en la elección general de cargos públicos electivos, deberán participar de las elecciones primarias, aún en los casos en que se presentare una sola lista de precandidatos.

ORDENANZA: LAVARSE LAS MANOS PREVIENE

EXPEDIENTE Nº 5402-C-16

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1°.-  DETERMÍNASE la obligatoriedad de exhibir cartelería con la leyenda: “LAVARSE LAS MANOS PREVIENE ENFERMEDADES” de manera eficaz para que sea advertida.

Artículo 2º.- ESTABLÉCESE como ámbito de aplicación de la presente Ordenanza los siguientes lugares:
a)           Bares, restaurantes, cafeterías, boliches y todo local comercial destinado a la venta y consumo de alimentos y bebidas.
b)         Sanatorios, hospitales, clínicas, farmacias, dispensarios y todo establecimiento público o privado destinado al cuidado de la salud.
c)          Reparticiones públicas dependientes de la Municipalidad de Córdoba.
d)         Escuelas, colegios, jardines maternales, guarderías, universidades y todo establecimiento educativo que se encuentre dentro del ejido municipal.
e)          Clubes y centros deportivos públicos o privados que se encuentren dentro del ejido municipal.
f)            Colectivos, trolebuses, y transportes escolares.
g)          Y todo establecimiento de acceso público.

lunes, 21 de noviembre de 2016

ORDENANZA: MATRICULA COLEGIO DE CORREDORES PÚBLICOS INMOBILIARIOS

EXPEDIENTE Nº 5201-C-16

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Art. 1º.-Modificase el art. 82º de la Ordenanza Municipal Nº 12.052, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
REQUISITOS PARTICULARES REFERENTES A LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA Y/O ALQUILER DE INMUEBLES PROPIOS O DE TERCEROS, INMOBILIARIAS Y CORREDORES PUBLICOS INMOBILIARIOS. Art. 82º.- LOS establecimientos de venta y/o alquiler de inmuebles propios o de terceros, inmobiliarias y corredores públicos inmobiliarios, no poseen requisitos particulares que cumplimentar, salvo contar con un responsable matriculado en el Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios.”
Art. 2º.-DE Forma

DECLARACIÓN: DÍA DE LA MIASTENIA - 2 DE JUNIO

EXPEDIENTE Nº 5214-C-16

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE CÓRDOBA

DECLARA:

Artículo 1º: Institúyese en el ámbito de la Ciudad de Córdoba el día 2 de junio de cada año como "Día de la Persona Enferma con Miastenia Gravis" y declárase la primer semana del mes de junio, como "La semana de lucha contra la Miastenia Gravis".


Art. 2º: DE FORMA

BENEPLÁCITO POR LOS 40 AÑOS DE LA SEMANA DE LA JUVENTUD PIO X

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CÓRDOBA
DECLARA:

Artículo 1º: SU beneplácito por la realización de la edición 40 de la “Semana de la Juventud” que celebra todos los años el Colegio Pio X de nuestra ciudad de Córdoba.

Artículo 2º: DE FORMA. –

jueves, 17 de noviembre de 2016

ORDENANZA: SISTEMAS MECANIZADOS DE ESTACIONAMIENTO

EXPEDIENTE Nº: 5363-C-16

El proyecto busca permitir la instalación de nuevos sistemas de estacionamiento. Creando un marco regulatorio para su funcionamiento. Esto permitirá un mejor aprovechamiento del suelo, aumentar la cantidad de espacios y un costo mucho menor.


PROYECTO DE ORDENANZA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


ARTÍCULO 1°.- Autorízase por la presente la incorporación de Sistemas Mecanizados de Estacionamiento en la ciudad de Córdoba.

ARTÍCULO 2°.- Establécese por la presente, los requisitos básicos de seguridad y adecuación para su funcionamiento.

ARTÍCULO 3°.- Especifícase, para todo lo inherente a la presente ordenanza, que se entiende por “Sistema Mecanizado de Estacionamiento” a toda creación que conforme un medio tecnológico, mecanizado o automatizado para brindar servicio de aparcamiento para vehículos, motovehículos y/o bicicletas.

ARTÍCULO 4°.- Podrán establecerse de dos modalidades:
            a)Sistemas de Estacionamiento privado, de uso particular y  no sometidas al régimen del estacionamiento tarifado. Podrán ser utilizadas para dar cumplimiento a lo estipulado en el Punto 3.2.10 del Código de Edificación, o la que en el futuro la reemplace, referente a la cantidad de espacios de estacionamiento obligatorio.
            b) Sistemas de Estacionamiento público de acceso tarifado. Serán playas de estacionamiento abiertas al público en general, y el estacionamiento será tarifado.

BENEPLÁCITO: 10 AÑOS DE TRAYECTORIA RADIO MITRE

EXPEDIENTE Nº: 5363-C-16

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
DECLARA:


ARTÍCULO 1º.-  SU BENEPLÁCITO por los 10 años de trayectoria de la radio Mitre 810, su compromiso con los vecinos de la Ciudad, y su contribución a la libertad de expresión.

ARTÍCULO 2º.- DE FORMA.


domingo, 13 de noviembre de 2016

ORDENANZA: RCP PARA CHOFERES (Mod. Art 14, Ord. 9981)

Nº EXPEDIENTE: 5470-C-16

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Art. 1°.- AGRÉGASE como inciso m) del Artículo 14° de la Ordenanza N° 9981, Código de Tránsito, el siguiente texto:
               "m) El solicitante mayor de edad que tramite la obtención o renovación de licencia para conducir clase “D” deberá presentar, por única vez, constancia de haber recibido y cumplimentado curso de Reanimación cardiopulmonar (R.C.P.) dictado por autoridad competente”.

Art. 2°.- DE FORMA.

BENEPLÁCITO: HOMENAJE HÉROES MALVINAS

Nº EXPEDIENTE: 5114-C-16

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CÓRDOBA

DECLARA:

Art. 1º: Su beneplácito por la realización del “Homenaje a Nuestros Héroes de Malvinas”, que tendrá lugar el próximo 9 de Abril de 2016, organizado por el Centro vecinal del Barrio Silvano Funes y el CPC de Argüello, de esta ciudad de Córdoba, todo ello en el marco de la conmemoración al “Día del veterano y los caídos en la guerra de Malvinas”

Art. 2º: DE FORMA. -

DECLARACIÓN DE BENEPLÁCITO RODOLFO M. LEMOS GONZÁLEZ

Nº EXPEDIENTE: 5059-C-16

Esta iniciativa legislativa busca reconocer un hecho que resultará sustantivo para el crecimiento y la difusión de la actividad literaria de Córdoba así como para la difusión de la Historia de todos los argentinos.

Hace casi un año se publicó el primer volumen de una saga histórica dedicada a revisar y reconstruir nuestra Guerra de la Independencia, entendida como conflicto que abarcó quince años (1810-1825), y que marcó, no sólo el combate por nuestra emancipación, sino además nuestro nacimiento como Nación. Episodios olvidados, momentos que han quedado, irremediablemente, soslayados en nuestra historiografía nacional, anécdotas que ilustran el verdadero sentimiento que empapó aquellas primeras jornadas en las que se conquistó la Libertad de las Provincias Unidas del Virreinato del Río de la Plata. El título de aquella publicación: “Las campanas de Potosí, y otros relatos”. Hoy se le han sumado dos títulos más a esta saga incipiente, “Gritos de Bronce, y otros relatos” (presentado en los últimos días de diciembre pasado, y  “El Juicio, y otros relatos”, que se estará presentando a finales de este mes en la ciudad de Villa Allende. Esta saga histórica, sin precedentes en la literatura argentina, es sobresaliente desde el punto de vista de la investigación histórica, con el mérito de haber logrado volcar sobre sus páginas una gigantesca documentación que, sin embargo, se encontraba resquebrajada y presentada como mosaicos independientes a lo largo de toda la historiografía argentina, en la que se incluyen además, textos bolivianos, peruanos, y españoles, poco conocidos en nuestro país, y que sin embargo, le permitieron al autor rescatar del olvido, en un intento por reivindicar a esos primeros héroes de nuestro pasado, y de difundir sus proclamas, sus gestos, y sus combates para que puedan ser conocidos y valorados por todos aquellos que decidan acercarse a la obra.