EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°.- CRÉASE el “PROGRAMA MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO DE VEHÍCULOS A TRACCIÓN A SANGRE”, que se regirá por la presente ordenanza y la normativa vigente.
ARTÍCULO 2º.- EL OBJETO del presente programa es la erradicación en forma gradual y progresiva de los vehículos a tracción a sangre.
ARTÍCULO 3º.- El presente programa estará integrado por tres etapas diferentes.
ARTÍCULO 4°.- La primera etapa se regirá por los siguientes incisos:
a) Se mantendrá la vigencia del Registro Municipal de Vehículos con tracción a sangre creado por ordenanza 10.125, prohibiendo nuevas incorporaciones a partir del día 30 de Junio de 2017.
b) Todos los inscriptos en el Registro Municipal, tendrán plazo hasta el 31 de Diciembre de 2017 para solicitar y tramitar la Libre- ta Sanitaria Municipal. La misma, será otorgada gratuitamente por la municipalidad y cumplirá la función de control sanitario animal.
c) A partir de l1°de Enero de 2018 y hasta el 31 de Diciembre de 2018, estarán habilitados para circular por las calles de la ciudad, únicamente aquellos vehículos que posean:
- a. Placa identificatoria, otorgada al inscribirse en el Registro Municipal,
- b. Cédula de identificación del vehículo
- c. Documento Nacional de Identidad del propietario
- d. Libreta sanitaria aprobada