EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE el Registro Municipal de Administradores de Consorcios.
ARTÍCULO 2º.- OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN: las personas físicas o jurídicas que administren onerosa o gratuitamente uno o más consorcios de copropietarios, deberán inscribirse en el Registro creado en el artículo 1º de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3º.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN: para inscribirse, los administradores de consorcios deberán presentar la siguiente documentación:
a) Nombre y apellido o razón social. Para el caso de personas de existencia ideal, adicionalmente: copia del contrato social, modificaciones y última designación de autoridades, con sus debidas inscripciones.
b) Constitución de domicilio especial en la Ciudad.
c) Número de C.U.I.T.
d) Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. En el caso de las personas jurídicas, la reglamentación establecerá qué autoridades de las mismas deberán cumplir con este requisito.
e) Certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, que estará a cargo de la Cámara de la Propiedad Horizontal de la ciudad de Córdoba o del Colegio Público de Corredores Inmobiliarios de Córdoba.