miércoles, 21 de diciembre de 2016

ORDENANZA: REGISTRO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


 ARTÍCULO 1º.- CRÉASE el Registro Municipal de Administradores de Consorcios. 

ARTÍCULO 2º.- OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN: las personas físicas o jurídicas que administren onerosa o gratuitamente uno o más consorcios de copropietarios, deberán inscribirse en el Registro creado en el artículo 1º de la presente ordenanza.
  
ARTÍCULO 3º.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN: para inscribirse, los administradores de consorcios deberán presentar la siguiente documentación:

a) Nombre y apellido o razón social. Para el caso de personas de existencia ideal, adicionalmente: copia del contrato social, modificaciones y última designación de autoridades, con sus debidas inscripciones.
b) Constitución de domicilio especial en la Ciudad.
c) Número de C.U.I.T.
d) Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. En el caso de las personas jurídicas, la reglamentación establecerá qué autoridades de las mismas deberán  cumplir con este requisito.
e) Certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, que estará a cargo de la Cámara de la Propiedad Horizontal de la ciudad de Córdoba o del Colegio Público de Corredores Inmobiliarios de Córdoba.
  

ORDENANZA: FORMULARIO ÚNICO DE EXPENSAS

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

Artículo 1°.- CRÉASE por medio de la presente el FORMULARIO ÚNICO DE LIQUIDACIÓN DE EXPENSAS.

Artículo 2°.- ESTABLÉCESE los requisitos básicos de contenido y forma que, obligatoriamente, deberán cumplimentarse para las liquidaciones de expensas, gastos y erogaciones.

Artículo 3°.- EL ÁMBITO de aplicación de la presente ordenanza es todo consorcio de copropietarios de propiedad horizontal, consejo de propietarios y conjuntos inmobiliarios que tengan su domicilio real dentro del ejido municipal de la ciudad de Córdoba.

Artículo 4°.- El OBJETO de la presente ordenanza es el mejoramiento del acceso a la información para los consorcistas, propietarios e inquilinos de condominios o todo otro bien inmueble que este sujeto al régimen de propiedad horizontal o de conjuntos inmobiliarios.

martes, 6 de diciembre de 2016

ORDENANZA: FERIAS SOCIALES DEL PRODUCTOR AL CONSUMIDOR

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CORDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.-           Autorízase la puesta en funcionamiento de las denominadas “Ferias Sociales -del Productor al Consumidor-”.   

ARTICULO 2º.-           A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se considera “Ferias Sociales -del Productor al Consumidor-” al conjunto de puestos móviles que funcionarán en forma de unidad, y que comercializarán únicamente productos alimenticios, al por menor.

ARTICULO 3º.-           La presente ordenanza, tiene como objeto facilitar el acceso de los consumidores, especialmente los sectores más vulnerables de la sociedad, a alimentos sanos. Acortar la cadena existente entre el productor primario y el consumidor, y fomentar la labor de pequeños productores o emprendimientos familiares, integrantes del circuito de la economía social. 

ORDENANZA: CENTROS VECINALES ESPECTACULOS PUBLICOS


EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


Art. 1º.-  MODIFÍCASE el punto 10.4 del inciso a)  del Artículo 4º de la Ordenanza 11684 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ 10.4. Los nuevos Establecimientos de Espectáculos Públicos, que no hayan funcionado como tales o como bares, ubicados en zona urbanizada o urbanizable, sólo deben ser habilitados en Avenidas, Boulevares y Arterias principales de la ciudad; los Establecimientos ubicados en zona rural, podrán ubicarse en otras arterias siempre que guarden una distancia mínima de 200 metros con zona urbanizable. Exceptúase de cumplimentar con lo establecido en este punto a los rubros: casa o salón de fiestas infantiles (Art. 63º), salas de recreación (Art. 96º), canchas de tenis, paddle tenis, squash, frontón, pelota a paleta, fútbol 5, fútbol de salón y básquet (Art. 103º) y clubes y asociaciones, instituciones y similares (Art. 69º), siempre que sean utilizados exclusivamente para esos fines”.-

ORDENANZA: ADHESIÓN LEY NACIONAL 27260 DE SINCERAMIENTO FISCAL

EXPEDIENTE Nº 5568-C-16


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


ARTÍCULO 1º.- La Municipalidad de Córdoba adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional N°27.260, PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -LIBRO II- RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL.-

ARTÍCULO 2º.- el DEM deberá formalizar la adhesión precitada en los siguientes términos:
1) Los contribuyentes que formulen la exteriorización voluntaria de bienes de conformidad con las disposiciones de Ley N° 27.260 y sus normas reglamentarias y complementarias, con las consiguientes obligaciones y beneficios dispuestos con respecto a los tributos que tuvieran origen en los bienes y tenencias de moneda declarados en forma voluntaria y excepcional, y les hubiere correspondido declarar e ingresar a la Municipalidad de Córdoba:
  1. Quedan liberados del pago de todos los tributos municipales que hubieran omitido declarar e ingresar en los periodos fiscales correspondientes, hasta el 22 de julio de 2016, y que tuvieran origen en los bienes y tenencias exteriorizadas, que se considerarán preexistentes de conformidad con las reglamentaciones de la normativa nacional.
  2. Quedan liberados de toda acción civil y por delitos de la ley penal tributaria e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en las rentas que éstos hubieran generado.
  3. Quedan comprendidos en esta liberación los socios administradores y gerentes, directores, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de las sociedades contempladas en la Ley General de Sociedades 19.550 y sus modificaciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos.

ORDENANZA: MOD. ART 31º ORD. 12482 OTA

EXPEDIENTE Nº 5564-C-16

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


Art 1º.-  MODIFIQUESE el artículo 31º de la Ordenanza Nº 12.482, Ordenanza Impositiva Municipal OTA, que quedará redactado de la siguiente manera:
           
                   “Art. 31º.- LOS espectáculos deportivos, excepto turf, abonarán por cada espectador que ingrese al evento, el cuatro por ciento (4%) del precio de cada sector ocupado:
Código 090801 Espectáculos deportivos de Fútbol
Código 090802 Espectáculos deportivos de Básquet
Código 090803 Espectáculos deportivos de Box
Código 090809 Otros espectáculos deportivos.”

Art 2º.- PLAZO SUSPENSIVO: La presente tendrá vigencia a partir del día primero de Enero del año 2017.

Art 3º.-  El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la misma en un plazo de 60 días

Art 4º.- DE FORMA  

ORDENANZA: P.A.S.O. MUNICIPALES

EXPEDIENTE Nº 5519-C-16

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


Articulo 1: Modifícase el Capítulo III,  Titulo Tercero del Código Electoral Municipal (Ordenanza 10073 y modificatorias), el que quedara redactado de la siguiente manera:


Agrupaciones Políticas

Objeto. Se establece para la Ciudad de Córdoba que las agrupaciones políticas que intervengan en la elección de Intendente, Vice intendente, Concejales, Miembros del Tribunal de Cuentas y Convencionales Constituyentes, procederán en forma obligatoria, a elegir sus candidatos mediante elecciones primarias abiertas, simultaneas y obligatorias.-

Artículo 2: Obligatoriedad. Todos los partidos políticos, confederaciones de partidos y alianzas electorales, provinciales, municipales y comunales, que intervengan en la elección general de cargos públicos electivos, deberán participar de las elecciones primarias, aún en los casos en que se presentare una sola lista de precandidatos.

ORDENANZA: LAVARSE LAS MANOS PREVIENE

EXPEDIENTE Nº 5402-C-16

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1°.-  DETERMÍNASE la obligatoriedad de exhibir cartelería con la leyenda: “LAVARSE LAS MANOS PREVIENE ENFERMEDADES” de manera eficaz para que sea advertida.

Artículo 2º.- ESTABLÉCESE como ámbito de aplicación de la presente Ordenanza los siguientes lugares:
a)           Bares, restaurantes, cafeterías, boliches y todo local comercial destinado a la venta y consumo de alimentos y bebidas.
b)         Sanatorios, hospitales, clínicas, farmacias, dispensarios y todo establecimiento público o privado destinado al cuidado de la salud.
c)          Reparticiones públicas dependientes de la Municipalidad de Córdoba.
d)         Escuelas, colegios, jardines maternales, guarderías, universidades y todo establecimiento educativo que se encuentre dentro del ejido municipal.
e)          Clubes y centros deportivos públicos o privados que se encuentren dentro del ejido municipal.
f)            Colectivos, trolebuses, y transportes escolares.
g)          Y todo establecimiento de acceso público.