martes, 6 de diciembre de 2016

ORDENANZA: ADHESIÓN LEY NACIONAL 27260 DE SINCERAMIENTO FISCAL

EXPEDIENTE Nº 5568-C-16


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


ARTÍCULO 1º.- La Municipalidad de Córdoba adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional N°27.260, PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -LIBRO II- RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL.-

ARTÍCULO 2º.- el DEM deberá formalizar la adhesión precitada en los siguientes términos:
1) Los contribuyentes que formulen la exteriorización voluntaria de bienes de conformidad con las disposiciones de Ley N° 27.260 y sus normas reglamentarias y complementarias, con las consiguientes obligaciones y beneficios dispuestos con respecto a los tributos que tuvieran origen en los bienes y tenencias de moneda declarados en forma voluntaria y excepcional, y les hubiere correspondido declarar e ingresar a la Municipalidad de Córdoba:
  1. Quedan liberados del pago de todos los tributos municipales que hubieran omitido declarar e ingresar en los periodos fiscales correspondientes, hasta el 22 de julio de 2016, y que tuvieran origen en los bienes y tenencias exteriorizadas, que se considerarán preexistentes de conformidad con las reglamentaciones de la normativa nacional.
  2. Quedan liberados de toda acción civil y por delitos de la ley penal tributaria e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en las rentas que éstos hubieran generado.
  3. Quedan comprendidos en esta liberación los socios administradores y gerentes, directores, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de las sociedades contempladas en la Ley General de Sociedades 19.550 y sus modificaciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos.

2) La liberación de las acciones penales previstas en este artículo equivale a la extinción de la acción penal prevista en el inciso 2 del artículo 59 del Código Penal.
3) Las situaciones no contempladas por la presente quedan sujetas a la reglamentación y las resoluciones que dicte la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de Córdoba.

Artículo 3º. – De Forma

FUNDAMENTOS

La Ley Nacional Nº 27.260, sancionada el día 29 de Junio de 2016 por el Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional con el Decreto Nº 881/2016 de fecha 22 de Julio de 2016, establece el Régimen Nacional de Sinceramiento Fiscal.

El Artículo 49 de la Ley 27.260, invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a adherir al Régimen de Declaración Voluntaria y excepcional, adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales, que los declarantes hubieran omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones.

La Municipalidad de Córdoba, cobra un tributo mensual, entre otros, a los titulares de locales comerciales, industriales y de servicios de la ciudad, a través de la denominada tasa de Comercio e Industria.

A los fines de allanar el camino para aquellas personas que decidan adecuarse a la normativa vigente de sinceramiento fiscal nacional, creemos pertinente adherir desde el municipio a dicha ley. 





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