EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Art. 1º.- MODIFÍCASE el punto 10.4 del inciso a) del Artículo 4º de la Ordenanza 11684 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ 10.4. Los nuevos Establecimientos de Espectáculos Públicos, que no hayan funcionado como tales o como bares, ubicados en zona urbanizada o urbanizable, sólo deben ser habilitados en Avenidas, Boulevares y Arterias principales de la ciudad; los Establecimientos ubicados en zona rural, podrán ubicarse en otras arterias siempre que guarden una distancia mínima de 200 metros con zona urbanizable. Exceptúase de cumplimentar con lo establecido en este punto a los rubros: casa o salón de fiestas infantiles (Art. 63º), salas de recreación (Art. 96º), canchas de tenis, paddle tenis, squash, frontón, pelota a paleta, fútbol 5, fútbol de salón y básquet (Art. 103º) y clubes y asociaciones, instituciones y similares (Art. 69º), siempre que sean utilizados exclusivamente para esos fines”.-
Art. 2º.- MODIFÍCASE el Art. 69º de la Ordenanza Nº 11684 (Código de Espectáculos Públicos) y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 69º.-BAJO la denominación de clubes, asociaciones, instituciones y similares quedan comprendidos, a los efectos de esta Ordenanza, los centros vecinales, los centros de jubilados, centros de fomento, bibliotecas y aquellas que en locales cubiertos o al aire libre, desarrollen actividades sociales, deportivas, culturales, o de cualquier otra índole, que configuran una atracción destinada a sus socios o al público en general. Para dichas actividades se deberá solicitar permiso previo a la Dirección de Espectáculos Públicos, aun cuando la asistencia al evento sea de carácter gratuito. Será obligatoria la instalación de servicios sanitarios, separados por sexo, en proporción a la capacidad del local, como también de retretes, mingitorios y lavabos, con agua corriente, observándose las demás disposiciones de las Ordenanzas vigentes y concurrentes en esta materia.
Art. 3º.- De Forma
FUNDAMENTOS:
Es habitual que los vecinos de Córdoba, para festejar cumpleaños, casamientos, fiestas de 15 o eventos importantes utilicen los centros vecinales o de jubilados, no sólo por una cuestión de espacio en sus hogares, sino también para abaratar costos. Este tipo de eventos, donde se reúne familia, amigos y vecinos no debe perderse. A veces estas fiestas se suspenden o complican por no encontrar un lugar habilitado para su realización.
Los centros vecinales, centros de jubilados, centros de fomento y bibliotecas se incorporan en el nuevo Art. 69º, porque si bien son asociaciones civiles, no se encontraban especificadas en la Ordenanza. Incorporarlas, regulariza una situación que se da de hecho, ya que en muchos lugares de nuestra ciudad estas entidades son los únicos espacios con los que cuentan los vecinos para esparcimiento.
Estas asociaciones deberán pedir permiso a la Dirección de Espectáculos Públicos para que sean habilitadas y cumplan con las condiciones de seguridad, higiene y demás disposiciones de la Ordenanza vigente.
De esta forma los vecinos contarán con espacios de encuentro y esparcimiento que estarán regulados, lo que da mayor tranquilidad no sólo a los concurrentes del evento sino a los vecinos en general.
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