miércoles, 21 de diciembre de 2016

ORDENANZA: REGISTRO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


 ARTÍCULO 1º.- CRÉASE el Registro Municipal de Administradores de Consorcios. 

ARTÍCULO 2º.- OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN: las personas físicas o jurídicas que administren onerosa o gratuitamente uno o más consorcios de copropietarios, deberán inscribirse en el Registro creado en el artículo 1º de la presente ordenanza.
  
ARTÍCULO 3º.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN: para inscribirse, los administradores de consorcios deberán presentar la siguiente documentación:

a) Nombre y apellido o razón social. Para el caso de personas de existencia ideal, adicionalmente: copia del contrato social, modificaciones y última designación de autoridades, con sus debidas inscripciones.
b) Constitución de domicilio especial en la Ciudad.
c) Número de C.U.I.T.
d) Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. En el caso de las personas jurídicas, la reglamentación establecerá qué autoridades de las mismas deberán  cumplir con este requisito.
e) Certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, que estará a cargo de la Cámara de la Propiedad Horizontal de la ciudad de Córdoba o del Colegio Público de Corredores Inmobiliarios de Córdoba.
  

ARTÍCULO 4º.- IMPEDIMENTOS: no podrán inscribirse en el Registro o mantener la condición de activo:
a) Los inhabilitados para ejercer el comercio.
b) Los fallidos y concursados hasta su rehabilitación definitiva.
c) Los sancionados con pena de exclusión, antes de pasados cinco (5) años desde que la medida haya quedado firme.-

ARTÍCULO 5º.- CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN: el administrador sólo puede acreditar ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado emitido a su pedido, cuya validez será de treinta (30) días. En dicha certificación deberán constar todos los datos establecidos en el artículo 3º, así como las sanciones que se le hubiesen impuesto en los últimos 2 años

El administrador deberá presentar el certificado de acreditación, ante el consorcio, en la asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice a fin de considerar su designación.-


ARTÍCULO 6º.- PUBLICIDAD DEL REGISTRO: el Registro será de acceso público, pudiendo cualquier interesado informarse respecto de todo inscripto, acerca de los datos exigidos en el artículo 3º, así como acerca de las sanciones que se le hubieren impuesto en los dos últimos años. 


CAPITULO II
OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR

ARTÍCULO 7º.- De las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas deberán ser realizadas a través de un formulario único,  y contendrán: 
Datos del administrador, persona física o jurídica (nombre, denominación o razón social, domicilio, teléfono, C.U.I.T. o C.U.I.L., y correo electrónico para comunicaciones fehacientes).
Datos del consorcio.  En su caso la existencia de subconsorcios, y/o de consejo de propietarios, indicando en este caso sus nombres y correos electrónicos.
Detalle de los ingresos y egresos del mes anterior y el activo y pasivo total.
Nombre y cargo del personal del consorcio, indicando categoría del edificio, N° de CUIL, sueldo básico, horas extras detalladas, período al que corresponde el pago, detalles de descuentos y aportes por cargas sociales a cargo del consorcio.
Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa, dirección, N° de CUIT, Nº de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona.
Detalle de pagos por seguros, indicando nombre de la compañía, número de póliza, tipo de seguro, elementos asegurados, fechas de vencimiento de la póliza y número de la cuota que se abona.
El recibo del administrador por el cobro de sus honorarios, detallando N° de C.U.I.T, N° de comprobante fiscal (factura), consignando su situación fiscal, importe total y período al que corresponde.
En caso que existieran juicios por cobro de expensas o por otras causas en los que el Consorcio sea parte, se indicará en la liquidación mensual todos los datos del mismo (número de juzgado interviniente y expediente, carátula, objeto y estado) y capital reclamado.
Si correspondiere, incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio correspondiente al mes anterior.
Deberán detallarse por separado las expensas ordinarias, de las expensas extraordinarias.
En caso de multa por incumplimiento al reglamento de Copropiedad, deberán detallarse datos que identifiquen al consorcista multado, fecha y hora del incumplimiento y valor de la penalidad. Esta información corresponderá para las devengadas durante el período informado.


ARTÍCULO 8º.- Requisitos para contratar: Los administradores de consorcios no pueden contratar ni someter a la consideración del consorcio los presupuestos de provisión de bienes, servicios o realización de obras que no reúnan los siguientes requisitos:       
a) Título y/o matrícula del prestador o contratista, cuando la legislación vigente así lo disponga.
b) Nombre, domicilio, datos identificatorios y fotocopia de la inscripción en AFIP y ANSES del prestador del servicio o contratista.
c) Descripción detallada de precios, de los materiales y de la mano de obra, por separado.
d) El plazo en el que se realizará la obra o se prestará el servicio.
e) Si se otorga o no garantía y en su caso, el alcance y duración de esta.
f)  El plazo para la aceptación del presupuesto manteniendo el precio.
g) Seguros de riesgos del trabajo del personal a cargo del prestador o contratista, en los casos que así lo exija la legislación vigente y de responsabilidad civil.

Cuando se contrate a trabajadores autónomos, las pólizas deben estar endosadas a favor del consorcio.

Los administradores deben exigir original de los comprobantes correspondientes, y guardar en archivo copia de los mismos por el plazo mínimo de dos (2) años, salvo que la Asamblea disponga uno mayor.

En aquellos casos en que la necesidad de la reparación sea de urgencia o para evitar daños mayores el/la administrador/a podrá exceptuarse del cumplimiento de los requisitos previos en este artículo limitando la intervención a lo indispensable y sometiendo el resto a lo prescripto.

ARTÍCULO 9º.- DECLARACIÓN JURADA: los administradores deberán  presentar un informe anual con carácter de declaración jurada el que contendrá:

a)  La lista de consorcios en los cuales desempeñan sus tareas, detallando las altas y bajas producidas en el período.
b) Los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, los correspondientes a la seguridad social, aportes convencionales de carácter obligatorio y la cuota sindical, si correspondiese, de los trabajadores de edificios pertenecientes a los consorcios que administran; como así también pago de póliza de seguros contra incendios y de los servicios generales de la propiedad. Dicha presentación se hará según la forma y condición que la reglamentación determine.

CAPÍTULO III
RÉGIMEN SANCIONADOR. PROCEDIMIENTO 

ARTÍCULO 10º.- INFRACCIONES: serán infracciones a la presente ordenanza:

a) El ejercicio de la actividad de administrador de consorcios sin estar inscripto en el Registro creado en la presente ordenanza.
b) La contratación de provisión de bienes o servicios o la realización de obras con prestadores que no cumplan con los recaudos previstos en el artículo 8º.
c) El falseamiento de los datos a que se refiere el artículo 3º.
d) El incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 9º, cuando tales incumplimientos obedecieran a razones atribuibles al administrador.
e) Cualquier forma de ejercicio contrario a la presente ordenanza.

ARTÍCULO 11º.- SANCIONES: las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con:
a) Multa cuyo monto puede fijarse entre uno (1) y cien (100) salarios mínimos correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda.
b) Suspensión de hasta seis (6) meses en el Registro;
c) Exclusión del Registro.

Se podrá acumular la sanción prevista en el inciso a) con las sanciones fijadas en los incisos b) y c).

En la aplicación de las sanciones,  se deberá tener en cuenta como agravantes, el perjuicio patrimonial causado a los administrados y, de ser el caso, la reincidencia.

Se considerará reincidente al sancionado que incurra en otra infracción de igual especie, dentro del período de dos (2) años subsiguientes a que la sanción quedara firme.-

ARTÍCULO 12°.- Denuncia. La autoridad de aplicación debe recepcionar las denuncias correspondientes o actuar de oficio cuando toma conocimiento de la posible comisión, por parte de los administradores, de actos contrarios a la presente ordenanza.


ARTÍCULO 13º.- Autoridad de Aplicación - Procedimiento: Establécese a la Dirección de Protección al Consumidor y Mediación Comunitaria como Autoridad de Aplicación de la presente. El régimen procedimental aplicable será el establecido sobre procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor.

ARTÍCULO 14º.- PRESCRIPCIÓN: las acciones y sanciones emergentes de la presente ordenanza, prescribirán en el término de tres (3) años, contados a partir de la comisión de la infracción o la notificación de la sanción pertinente. La prescripción se interrumpe por la comisión de nuevas infracciones.-


CLÁUSULAS TRANSITORIAS:


ARTÍCULO 15°.- Los actuales administradores de consorcios deberán inscribirse en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal dentro de los noventa (90) días corridos, contados a partir de la reglamentación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 16°.- Los administradores deberán acreditar su calidad de inscriptos en el Registro creado por la presente ordenanza, en la totalidad de los consorcios donde presten servicios, al comienzo de la primera asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice en cada uno de ellos, a partir de la puesta en funcionamiento del Registro.  Asimismo, en tal oportunidad, deben entregar a los consorcistas una copia de la presente ordenanza.-  

ARTÍCULO 17°.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ordenanza dentro de los noventa (90) días, a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial. 

Artículo 18°.- DE FORMA.-



FUNDAMENTOS


La actividad de los Administradores encuentra su regulación de fondo en el Código Civil y Comercial de la Nación. Por su parte, los reglamentos de Copropiedad y Administración, complementan las normas positivas de fondo.
Actualmente, el ejercicio de la administración no está sujeta a colegiatura provincial alguna, ni a la regulación de ningún ente que nuclee a los administradores de manera obligatoria.
El objeto de este proyecto de ordenanza, es crear un registro municipal de administradores de consorcios de copropietarios, cuya finalidad principal es nuclear, de manera obligatoria, a todas las personas físicas y jurídicas que administren, gratuita u onerosamente, uno o más consorcios de copropietarios dentro del ejido urbano municipal. Imponiendo deberes y obligaciones para los administradores, y sanciones frente al incumplimiento de las mismas.
Queremos destacar que el proyecto de formación de este Registro, complementa el proyecto presentado de creación del formulario Único de Liquidación de Expensas.
Estamos convencidos que, con la aprobación de este proyecto, estaremos brindando un mejor acceso a la información para el inquilino, y también transparencia a la gestión del administrador. Todo esto, siendo regulado por el órgano municipal de aplicación. 
Por todo lo expuesto, solicito a ustedes señores concejales que acompañen el presente proyecto.





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