martes, 6 de diciembre de 2016

ORDENANZA: MOD. ART 31º ORD. 12482 OTA

EXPEDIENTE Nº 5564-C-16

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


Art 1º.-  MODIFIQUESE el artículo 31º de la Ordenanza Nº 12.482, Ordenanza Impositiva Municipal OTA, que quedará redactado de la siguiente manera:
           
                   “Art. 31º.- LOS espectáculos deportivos, excepto turf, abonarán por cada espectador que ingrese al evento, el cuatro por ciento (4%) del precio de cada sector ocupado:
Código 090801 Espectáculos deportivos de Fútbol
Código 090802 Espectáculos deportivos de Básquet
Código 090803 Espectáculos deportivos de Box
Código 090809 Otros espectáculos deportivos.”

Art 2º.- PLAZO SUSPENSIVO: La presente tendrá vigencia a partir del día primero de Enero del año 2017.

Art 3º.-  El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la misma en un plazo de 60 días

Art 4º.- DE FORMA  



FUNDAMENTOS

   El artículo 31º de la Ordenanza Nº 12.482, O.T.A., está regulando el impuesto municipal que se debe abonar por la recaudación de entradas que se expendan para espectáculos deportivos.

   Hemos advertido que los clubes, en su afán de acrecentar su cantidad de socios, promocionan la venta de abonos o paquete de entradas para sus socios, a un precio menor que el estipulado para cada partido. Estos abonos, consisten en un pago único que se efectúa a principio de temporada, y le garantizan al socio el ingreso a la cancha para todos los partidos que juegue el equipo. Luego, el socio ingresa a cada espectáculo deportivo utilizando el carnet de socio, y un “chip” que es el que determina si el socio se encuentra habilitado para ingresar al espectáculo.

  Todo este sistema creado para socios, está omitiendo abonar el impuesto que determina la ordenanza 12.482, ya que la redacción hace referencia únicamente a la recaudación por las entradas que se “expendan”, y no especifica, o deja vacío, estos casos particulares de los socios.

   Desde nuestro espacio, creemos necesario la modificación de la redacción del articulado, para lograr establecer como obligatorio y de manera inequívoca que el impuesto se debe abonar por cada persona que ingrese al espectáculo, buscando equiparar la calidad del socio con el ciudadano común frente al municipio. Quedará a discreción del Departamento Ejecutivo Municipal, determinar quiénes quedarán exentos de este impuesto.

     Por todo lo expuesto anteriormente, solicito a ustedes, Señores concejales, que acompañen este proyecto.
    


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