martes, 6 de diciembre de 2016

ORDENANZA: FERIAS SOCIALES DEL PRODUCTOR AL CONSUMIDOR

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CORDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.-           Autorízase la puesta en funcionamiento de las denominadas “Ferias Sociales -del Productor al Consumidor-”.   

ARTICULO 2º.-           A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se considera “Ferias Sociales -del Productor al Consumidor-” al conjunto de puestos móviles que funcionarán en forma de unidad, y que comercializarán únicamente productos alimenticios, al por menor.

ARTICULO 3º.-           La presente ordenanza, tiene como objeto facilitar el acceso de los consumidores, especialmente los sectores más vulnerables de la sociedad, a alimentos sanos. Acortar la cadena existente entre el productor primario y el consumidor, y fomentar la labor de pequeños productores o emprendimientos familiares, integrantes del circuito de la economía social. 

ARTICULO 4º.-    Desígnese a la Dirección de Ferias y Mercados, dependiente de la Secretaría de Control, fiscalización y Convivencia Ciudadana de la Municipalidad de Córdoba, como órgano de aplicación de la presente.

ARTICULO 5º.-           Serán atribuciones de la Dirección de Ferias y Mercados:
a)          La coordinación y supervisión de las presentes ferias.
b)         Habilitar, una vez por semana, los espacios físicos para realizar las ferias, pudiendo ser públicos o privados, con autorización del titular, en cuatro lugares distintos del llamado cinturón verde de la ciudad de Córdoba. Uno en cada cuadrante (Norte, Sur, Este y Oeste).
c)           Otorgar habilitación o permiso, al interesado que cumpla los requisitos, por el término de un año. Podrá ser renovado anualmente.
d)         Confeccionar un plano con la ubicación de los puestos, como así también la forma de tránsito de los clientes en la feria y las calles internas para abastecimiento y movilidad de los feriantes.
e)           Proceder a la Clausura, cuando no se cumpla la normativa vigente.
f)            Designar anualmente un coordinador para cada feria, que deberá ser elegido entre los productores feriantes.

ARTICULO 6º.-   El área de Bromatología de la Municipalidad intervendrá en estas Ferias, aportando los inspectores que sean necesarios a los efectos de asegurar el cumplimiento de las normas vigentes, asegurando la sanidad y calidad de los productos que se exponen, como así también la higiene de los puestos feriantes todo de acuerdo a las normativas vigentes (Código Alimentario Nacional) y las directivas que al efecto disponga la Dirección de Ferias y Mercados.-


CAPITULO II

REGIMEN DE PERMISOS


ARTÍCULO 7º.-    La Dirección de Ferias y Mercados habilitará el predio, a solicitud de un mínimo de 5 productores primarios.

ARTÍCULO 8º.-           Los interesados en ocupar espacios en la “Feria Social del Productor al Consumidor”, deberán presentar la correspondiente solicitud ante la Dirección de Ferias y Mercados, con los siguientes requisitos:
a)          Datos personales.-
b)         Rubro a explotar.-
c)           Certificado de Productor emitido por la Federación Agraria Argentina o por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.-
d)         Confeccionar la planilla de inscripción.-
e)           Ficha de control de calidad, presentación e higiene del puesto autorizado.-
f)            Carnet sanitario actualizado.-

ARTICULO 9º.-           Las autorizaciones otorgadas, son personales y extensivas al grupo familiar directo del productor, siendo intransferibles


CAPITULO III
DE LOS PUESTOS Y ESPACIOS


ARTICULO 10º.-         Los puestos de los permisionarios que concurran a la feria, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a)          Exhibir el producto que expendan, en estantes. El espacio ocupado no podrá superar los 4 metros de frente, y 3 metros de fondo
b)         Cada puesto deberá tener exhibido su permiso y certificado de productor primario, avalado por la Federación Agraria Argentina.
c)           Exhibir en cada variedad que expendan, su correspondiente precio, en forma notable, visible y legible.
d)         Disponer de un recipiente para residuos. 
e)           Disponer de elementos de pesar y medir, que deberán ajustarse a lo establecido por la ley nacional Nº 19.511

 ARTICULO 11º.- Los puestos de los permisionarios, deberán ubicarse de acuerdo al plano confeccionado por la Dirección de Ferias y Mercados, o su coordinador.


CAPITULO IV
DE LOS FERIANTES

ARTICULO 12º.-         Los feriantes o permisionarios, están obligados a conocer y cumplir estrictamente las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, Códigos y/o Resoluciones Municipales vigentes, referidas al ordenamiento, funcionamiento y aspecto higiénico sanitario de la feria.-

ARTICULO 13º.-         Los feriantes quedan obligados a observar el mayor de los respetos y  total acatamiento a todas las indicaciones del Coordinador de la feria y/o quien éste designe.- 

ARTICULO 14º.-         No podrán utilizar equipos de sonido, quedando establecido que el municipio es el único autorizado para instalarlo. No podrá expenderse bebidas alcohólicas ni consumir, por parte de los feriantes y público en general.-

ARTICULO 15º.-         Los feriantes podrán ingresar al predio con una antelación no menor a una hora antes de la estipulada para la iniciación, ubicándose en el espacio designado previamente. Una vez comenzado el evento, no podrán ingresar al predio sin autorización expresa por parte del Coordinador.-

ARTICULO 16º.-         Finalizado el horario de la feria, los puesteros deberán retirar las mercadería y limpiar el espacio asignado a la brevedad, teniendo como límite el transcurso de una hora.

ARTICULO 17º.-         Queda totalmente prohibido a los feriantes vender productos que no sean de su exclusiva explotación, determinada por el certificado de productor primario, y declarada en la solicitud del artículo 8º de la presente.


CAPITULO  V
DE LA SEGURIDAD E HIGENE

ARTÍCULO 18º.-         Los productos y artículos comestibles que el permisionario lleve a la feria para la venta, deberán ajustarse a las normas de aptitud y presentación que a sus efectos determine el Código Alimentario Nacional.-

ARTICULO 19º.-         Queda prohibido el estacionamiento de vehículos contiguos al puesto de ventas como así animales domésticos y/o mascotas.-


CAPITULO  VI
DE LAS SANCIONES Y PENALIDADES

ARTICULO 20º.-   El coordinador de cada feria, deberá elevar un acta a la Dirección de Ferias y Mercados, comunicando el incumplimiento o inobservancia de alguna de las normas establecidas en la presente ordenanza.

ARTICULO 21º.-   La Dirección de Ferias y Mercados determinará la sanción correspondiente, según la gravedad de la falta cometida, y si existiere o no reincidencia. Las sanciones podrán ir desde la inhabilitación mensual, hasta la caducidad del permiso. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otra sanción o multa que correspondiere en otra materia.


ARTICULO 22º.-         DE FORMA.-


FUNDAMENTOS 
La  “Feria Social del Productor al Consumidor” que planteamos en este proyecto, es una herramienta para facilitar el acceso a alimentos sanos para los sectores más vulnerables de la sociedad.
Actualmente las familias de bajos recursos no poseen una alimentación adecuada.  La posibilidad de adquirir productos nutritivos a bajo precio permitiría que su dieta sea más balanceada y saludable.
Consideramos funcionamiento de estas ferias, sería beneficioso tanto para el productor como para el consumidor, ya que se evita al intermediario.  Lo que permite, por un lado, poder vender los productos a menor precio, y por otro,  establecer una relación más cercana entre las partes.  Los productores podrían brindar información de las características del producto, del modo de producción o de las ventajas de su consumo.
Tenemos que tener en cuenta que los productores frutihortícolas necesitan una presencia activa y un acompañamiento integral por parte del Estado local para su promoción y desarrollo.  

En este sentido  se intenta, a partir de este proyecto, poder aportar un elemento importante en la construcción de políticas públicas que promuevan y fortalezcan las ferias de agricultura familiar.  Además, se busca garantizar un espacio de comercialización que dé respuesta a la problemática que enfrentan estos agricultores con el objetivo de estimular la producción primaria.

Es por todo ello que solicito me acompañen en el presente proyecto.

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