EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE CORDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- Autorízase la puesta en funcionamiento de las
denominadas “Ferias Sociales -del Productor al Consumidor-”.
ARTICULO 2º.- A los efectos de la aplicación de la presente
Ordenanza, se considera “Ferias Sociales -del Productor al Consumidor-” al
conjunto de puestos móviles que funcionarán en forma de unidad, y que comercializarán
únicamente productos alimenticios, al por menor.
ARTICULO 3º.- La presente ordenanza, tiene como objeto facilitar
el acceso de los consumidores, especialmente los sectores más vulnerables de la
sociedad, a alimentos sanos. Acortar la cadena existente entre el productor
primario y el consumidor, y fomentar la labor de pequeños productores o
emprendimientos familiares, integrantes del circuito de la economía social.
ARTICULO 4º.- Desígnese a la Dirección de Ferias y Mercados, dependiente de la
Secretaría de Control, fiscalización y Convivencia Ciudadana de la
Municipalidad de Córdoba, como órgano de aplicación de la presente.
ARTICULO 5º.- Serán atribuciones de la Dirección de Ferias y
Mercados:
a)
La
coordinación y supervisión de las presentes ferias.
b)
Habilitar,
una vez por semana, los espacios físicos para realizar las ferias, pudiendo ser
públicos o privados, con autorización del titular, en cuatro lugares distintos
del llamado cinturón verde de la ciudad de Córdoba. Uno en cada cuadrante
(Norte, Sur, Este y Oeste).
c)
Otorgar
habilitación o permiso, al interesado que cumpla los requisitos, por el término
de un año. Podrá ser renovado anualmente.
d)
Confeccionar
un plano con la ubicación de los puestos, como así también la forma de tránsito
de los clientes en la feria y las calles internas para abastecimiento y
movilidad de los feriantes.
e)
Proceder
a la Clausura, cuando no se cumpla la normativa vigente.
f)
Designar
anualmente un coordinador para cada feria, que deberá ser elegido entre los
productores feriantes.
ARTICULO 6º.- El área de Bromatología de la Municipalidad intervendrá
en estas Ferias, aportando los inspectores que sean necesarios a los efectos de
asegurar el cumplimiento de las normas vigentes, asegurando la sanidad y
calidad de los productos que se exponen, como así también la higiene de los
puestos feriantes todo de acuerdo a las normativas vigentes (Código Alimentario
Nacional) y las directivas que al efecto disponga la Dirección de Ferias y
Mercados.-
CAPITULO II
REGIMEN DE PERMISOS
ARTÍCULO 7º.- La Dirección de Ferias y Mercados habilitará
el predio, a solicitud de un mínimo de 5 productores primarios.
ARTÍCULO 8º.- Los interesados en ocupar espacios en la
“Feria Social del Productor al Consumidor”, deberán presentar la
correspondiente solicitud ante la Dirección de Ferias y Mercados, con los
siguientes requisitos:
a)
Datos
personales.-
b)
Rubro
a explotar.-
c)
Certificado
de Productor emitido por la Federación Agraria Argentina o por el Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria.-
d)
Confeccionar
la planilla de inscripción.-
e)
Ficha
de control de calidad, presentación e higiene del puesto autorizado.-
f)
Carnet
sanitario actualizado.-
ARTICULO
9º.- Las autorizaciones otorgadas, son personales y extensivas
al grupo familiar directo del productor, siendo intransferibles
CAPITULO III
DE LOS PUESTOS Y ESPACIOS
ARTICULO 10º.- Los puestos de los permisionarios que
concurran a la feria, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a)
Exhibir
el producto que expendan, en estantes. El espacio ocupado no podrá superar los
4 metros de frente, y 3 metros de fondo
b)
Cada
puesto deberá tener exhibido su permiso y certificado de productor primario,
avalado por la Federación Agraria Argentina.
c)
Exhibir
en cada variedad que expendan, su correspondiente precio, en forma notable,
visible y legible.
d)
Disponer
de un recipiente para residuos.
e)
Disponer
de elementos de pesar y medir, que deberán ajustarse a lo establecido por la
ley nacional Nº 19.511
ARTICULO 11º.- Los puestos de los permisionarios, deberán
ubicarse de acuerdo al plano confeccionado por la Dirección de Ferias y
Mercados, o su coordinador.
CAPITULO IV
DE LOS FERIANTES
ARTICULO 12º.- Los feriantes o permisionarios, están
obligados a conocer y cumplir estrictamente las disposiciones contenidas en
esta Ordenanza, Códigos y/o Resoluciones Municipales vigentes, referidas al
ordenamiento, funcionamiento y aspecto higiénico sanitario de la feria.-
ARTICULO 13º.- Los feriantes quedan obligados a observar el
mayor de los respetos y total
acatamiento a todas las indicaciones del Coordinador de la feria y/o quien éste
designe.-
ARTICULO 14º.- No podrán utilizar equipos de sonido, quedando
establecido que el municipio es el único autorizado para instalarlo. No podrá
expenderse bebidas alcohólicas ni consumir, por parte de los feriantes y
público en general.-
ARTICULO 15º.- Los feriantes podrán ingresar al predio con
una antelación no menor a una hora antes de la estipulada para la iniciación,
ubicándose en el espacio designado previamente. Una vez comenzado el evento, no
podrán ingresar al predio sin autorización expresa por parte del Coordinador.-
ARTICULO 16º.- Finalizado el horario de la feria, los
puesteros deberán retirar las mercadería y limpiar el espacio asignado a la
brevedad, teniendo como límite el transcurso de una hora.
ARTICULO 17º.- Queda totalmente prohibido a los feriantes
vender productos que no sean de su exclusiva explotación, determinada por el
certificado de productor primario, y declarada en la solicitud del artículo 8º
de la presente.
CAPITULO V
DE LA SEGURIDAD E HIGENE
ARTÍCULO 18º.- Los productos y artículos comestibles que el
permisionario lleve a la feria para la venta, deberán ajustarse a las normas de
aptitud y presentación que a sus efectos determine el Código Alimentario
Nacional.-
ARTICULO 19º.- Queda prohibido el estacionamiento de
vehículos contiguos al puesto de ventas como así animales domésticos y/o
mascotas.-
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES Y PENALIDADES
ARTICULO 20º.- El coordinador de cada feria, deberá elevar un
acta a la Dirección de Ferias y Mercados, comunicando el incumplimiento o
inobservancia de alguna de las normas establecidas en la presente ordenanza.
ARTICULO 21º.- La Dirección de Ferias y Mercados determinará
la sanción correspondiente, según la gravedad de la falta cometida, y si
existiere o no reincidencia. Las sanciones podrán ir desde la inhabilitación
mensual, hasta la caducidad del permiso. Todo ello, sin perjuicio de cualquier
otra sanción o multa que correspondiere en otra materia.
ARTICULO 22º.- DE FORMA.-
FUNDAMENTOS
La “Feria Social del
Productor al Consumidor” que planteamos en este proyecto, es una herramienta
para facilitar el acceso a alimentos sanos para los sectores más vulnerables de
la sociedad.
Actualmente las familias de bajos
recursos no poseen una alimentación adecuada.
La posibilidad de adquirir productos nutritivos a bajo precio permitiría
que su dieta sea más balanceada y saludable.
Consideramos funcionamiento de
estas ferias, sería beneficioso tanto para el productor como para el
consumidor, ya que se evita al intermediario.
Lo que permite, por un lado, poder vender los productos a menor precio,
y por otro, establecer una relación más cercana entre las partes.
Los productores podrían brindar información de las características del
producto, del modo de producción o de las ventajas de su consumo.
Tenemos
que tener en cuenta que los productores frutihortícolas necesitan una presencia
activa y un acompañamiento integral por parte del Estado local para su
promoción y desarrollo.
En este sentido se intenta,
a partir de este proyecto, poder aportar un elemento importante en la
construcción de políticas públicas que promuevan y fortalezcan las ferias de
agricultura familiar. Además, se busca garantizar un espacio de
comercialización que dé respuesta a la problemática que enfrentan estos
agricultores con el objetivo de estimular la producción primaria.
Es por todo ello que solicito me
acompañen en el presente proyecto.
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