martes, 6 de diciembre de 2016

ORDENANZA: P.A.S.O. MUNICIPALES

EXPEDIENTE Nº 5519-C-16

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


Articulo 1: Modifícase el Capítulo III,  Titulo Tercero del Código Electoral Municipal (Ordenanza 10073 y modificatorias), el que quedara redactado de la siguiente manera:


Agrupaciones Políticas

Objeto. Se establece para la Ciudad de Córdoba que las agrupaciones políticas que intervengan en la elección de Intendente, Vice intendente, Concejales, Miembros del Tribunal de Cuentas y Convencionales Constituyentes, procederán en forma obligatoria, a elegir sus candidatos mediante elecciones primarias abiertas, simultaneas y obligatorias.-

Artículo 2: Obligatoriedad. Todos los partidos políticos, confederaciones de partidos y alianzas electorales, provinciales, municipales y comunales, que intervengan en la elección general de cargos públicos electivos, deberán participar de las elecciones primarias, aún en los casos en que se presentare una sola lista de precandidatos.

Artículo 3: Alianzas electorales.  Las agrupaciones políticas podrán concretar alianzas transitorias siempre que sus respectivas cartas orgánicas lo autoricen. Deberán solicitar su reconocimiento ante el Juzgado Electoral hasta sesenta (60) días corridos antes de las elecciones primarias. El acta de constitución deberá contener:

a. Nombre de la Alianza Electoral y domicilio adoptado;
b. Plataforma electoral común;
c. Autoridades y órganos de la Alianza Electoral;
d. Designación de la Junta Electoral Partidaria;
e. Reglamento Electoral;
f. Designación de dos (2) apoderados.
g. Firma de los celebrantes certificada por escribano público.

La presentación deberá ser acompañada de las respectivas autorizaciones para conformar la alianza, emanada de los órganos competentes de cada una de las agrupaciones políticas integrantes de la alianza en cuestión.


Convocatoria

Artículo 4: Convocatoria. La convocatoria a elecciones primarias la realizará el Poder Ejecutivo Municipal con una antelación no menor a los noventa (90) días previos a su realización. La misma se realizara conjuntamente con la convocatoria a elecciones generales.

Artículo 5: Celebración. Las elecciones primarias se celebraran con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos ni mayor a ciento veinte (120) días corridos de las elecciones generales.

Artículo 6: Precandidaturas. La designación de los precandidatos es exclusiva de las agrupaciones políticas, debiendo respetar las respectivas cartas orgánicas y los recaudos establecidos en la Constitución Provincial, el Código Electoral Municipal, la Ley de Participación Equivalente de Género vigente, las demás normas electorales vigentes y en la presente Ordenanza.

Artículo 7.- Participación. Los precandidatos que participen en las elecciones primarias pueden hacerlo en una (1) sola agrupación política y para una (1) sola categoría de cargos electivos. Salvo lo dispuesto por el Art. 130 de la Carta Orgánica Municipal. Los precandidatos que hayan participado en las elecciones primarias por una agrupación política, no podrán intervenir como candidatos de otra agrupación política en la elección general.
Para las elecciones generales, las agrupaciones políticas no podrán adherir sus listas de candidatos proclamados en las elecciones primarias a las listas de candidatos proclamados por otra agrupación política.

 
Electores

Artículo 8.- Electores. En las elecciones primarias tienen la obligación de votar todos los electores habilitados por el padrón Electoral Municipal.

Artículo 9.- Padrón. Para las elecciones primarias se utilizará el mismo padrón que para la elección general, en el que constarán las personas que cumplan dieciocho (18) años de edad hasta el día de la elección general. Los padrones provisorios se entregaran al menos 60 días corridos antes de las elecciones primarias. Podrá ser entregado a las agrupaciones políticas en forma impresa o en soporte informático. Asimismo, el Juzgado Electoral remitirá copia de dicho soporte a las autoridades públicas y los dará a conocer a través de su sitio web en Internet y de la Municipalidad de Córdoba y de otros medios masivos que pueda considerar pertinente. Durante los diez (10) días corridos posteriores se podrán realizar tachas o enmiendas de parte, con interés legítimo. Resueltas las mismas, el Juzgado Electoral lo elevará a definitivo. Los padrones definitivos serán impresos treinta (30) días corridos antes de la fecha de las elecciones primarias, con indicación de los lugares de votación y sus distintas mesas, conforme a la cantidad de electores que determine el Juzgado Electoral.
 
Artículo 10.- Lugar de votación. Los electores votarán en el mismo lugar en las dos elecciones, salvo razones excepcionales o de fuerza mayor, de lo cual los informará debidamente el Juzgado Electoral.

Artículo 11.- Sufragio. Los electores emitirán su voto a través de la boleta única y podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos, en cuyo padrón figuren asentados y con el documento cívico habilitante. Ninguna autoridad podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un ciudadano que no figure inscripto en el padrón especial de su mesa.


Presentación de listas

Artículo 12.- Juntas Electorales Partidarias. Las Juntas Electorales Partidarias se integrarán como lo dispongan las respectivas cartas orgánicas partidarias o el acta de constitución de las alianzas. Una vez integradas, se les incorporará un (1) representante de cada una de las listas que se oficialice.

Artículo 13.- Juntas Electorales Partidarias Transitorias. Aquellas agrupaciones políticas que no cuenten con Juntas Electorales Partidarias permanentes, deberán constituir Juntas Electorales Partidarias, al menos con carácter transitorio, con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos, de la fecha de las elecciones primarias.

Artículo 14.- Reconocimiento y oficialización de listas de precandidatos. Para obtener el reconocimiento, las listas de precandidatos intervinientes deberán registrarse ante la Junta Electoral Partidaria, no menos de cincuenta (50) días corridos antes de las elecciones primarias, mediante la presentación de un acta constitutiva. Para ser oficializadas, dichas listas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Nómina de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar ordenados numéricamente donde conste apellido, nombre, número de documento de identidad y sexo; respetando la demás normativa vigente.

b. Constancias de aceptación de la postulación, de acuerdo al texto que apruebe el Juzgado Electoral, con copia del documento de identidad donde conste fotografía, datos personales, domicilio y ciudadanía de los precandidatos;

c. Declaración jurada de cada uno de los precandidatos, que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales pertinentes;

d. Constancia pertinente que acredite la residencia exigida de los precandidatos, en los casos que corresponda;

e. Designación de dos (2) apoderados, consignando teléfono, domicilio constituido y correo electrónico;

f. Denominación de la lista, que no podrá contener el nombre de personas ni sus derivados, de la agrupación política, ni de los partidos que la integran.

g. Las listas deberán estar avaladas por un número de afiliados no inferior al dos por mil (2‰) del total de los inscritos en el padrón general de cada distrito electoral, o por un número mínimo de afiliados a la agrupación política o partidos que la integran, equivalente al dos por ciento (2%) del padrón de afiliados de la agrupación política o de la suma de los padrones de los partidos que la integran, en el caso de las alianzas, del distrito respectivo.-

Artículo 15.- Verificación. Presentada la solicitud de oficialización, la Junta Electoral Partidaria de cada agrupación verificará el cumplimiento de las condiciones que deben reunir los precandidatos para el cargo al que se postulan, según lo prescripto en la Constitución Provincial, la normativa electoral vigente, la carta orgánica partidaria y, en el caso de las alianzas, su reglamento electoral. A  tal efecto podrá solicitar la información necesaria al Juzgado Electoral, que deberá proveerla dentro de las cuarenta y ocho (48) horas desde la presentación de la solicitud de información.

Artículo 16.- Resolución. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentadas las solicitudes de oficialización, la Junta Electoral Partidaria dictará resolución fundada acerca de su admisión o rechazo, y deberá notificarla a todas las listas presentadas dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes. Cualquiera de las listas de la agrupación política podrá solicitar la revocatoria de la resolución ante la Junta Electoral Partidaria, la que deberá presentarse por escrito y fundada en el mismo acto dentro de las veinticuatro (24) horas de serle notificada, pudiendo acompañarse de la apelación subsidiaria en base a los mismos fundamentos. La Junta Electoral Partidaria deberá expedirse dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la presentación. En caso de rechazo de la revocatoria planteada, la Junta Electoral Partidaria elevará el expediente sin más al Juzgado Electoral dentro de las veinticuatro (24) horas del dictado de la resolución confirmatoria.

Artículo 17.- Notificación. Todas las notificaciones de las Juntas Electorales Partidarias pueden hacerse indistintamente en forma personal ante ella, por acta notarial, telegrama con copia certificada y aviso de entrega, carta documento con aviso de entrega, o por correo electrónico según los requisitos de seguridad que establezca el Juzgado Electoral.

Artículo 18.- Apelación. La resolución de admisión o rechazo dictada por la Junta Electoral Partidaria respecto de la oficialización de una lista, podrá ser apelada por cualquiera de las listas ante el Juzgado Electoral, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de serle notificada la resolución, y fundándose en el mismo acto. El Juzgado Electoral deberá expedirse en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas de recibida la apelación.

Artículo 19.- Efecto suspensivo. Tanto la solicitud de revocatoria como los recursos interpuestos contra las resoluciones que rechacen la oficialización de listas serán concedidos con efecto suspensivo.

Artículo 20.- Comunicación. La resolución de oficialización de las listas, una vez que se encuentre firme, será comunicada por cada Junta Electoral Partidaria al Juzgado Electoral, dentro de las veinticuatro (24) horas, junto con toda la documentación de respaldo que sea necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales de las precandidaturas.

Artículo 21.- Representante. La Junta Electoral Partidaria deberá, en el término de veinticuatro (24) horas a partir de la oficialización de las listas, hacer saber a dichas listas oficializadas que deberán nombrar un representante para integrar la Junta Electoral Partidaria, quien asumirá el referido cargo inmediatamente después de su designación.

Artículo 22.- Vacancia. El reemplazo de los precandidatos por renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente sólo se hará por el que sigue en el orden de la lista respetando las disposiciones atinentes a la ley de participación equivalente de género vigente.

Artículo 23.- Confección de Boleta de Sufragio. Oficializadas todas las listas de pre-candidatos, el Juzgado Electoral ordenará confeccionar un modelo de Boleta Única de Sufragio, cuyo diseño y características deben respetar las especificaciones establecidas en los artículos 53 a 54 Septies del Código Electoral Municipal, debiendo respetar el mismo tamaño de las filas horizontales para cada lista de precandidatos.-

Artículo 24.- Actas de escrutinio. El Juzgado Electoral definirá los modelos uniformes de actas de escrutinio, distinguiendo sectores para cada agrupación política, subdivididos a su vez de acuerdo a las listas que se hayan oficializado. Deberá contar con lugar para asentar los resultados por lista para cada categoría y por cada partido o alianza electoral. Ademas lo prescripto en el Art 77 del Codigo Electoral Municipal.-

Artículo 25.- Procedimiento de escrutinio. El procedimiento de escrutinio para las elecciones primarias se regirá por la misma normativa que rija para las elecciones generales.

Artículo 26.- Fiscales. Serán nombrados en las mismas condiciones y con las mismas atribuciones que para las elecciones generales.

Artículo 27.- Piso electoral. Sólo podrán participar en las elecciones generales, las agrupaciones  políticas que, aún en el caso de lista única, hayan obtenido para las categorías de Concejales, como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas, igual o superior al uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos para cada categoría.

Artículo 28.- Proclamación de candidatos. La proclamación de candidatos se realizará aplicando el sistema proporcional D'Hont entre las listas de cada partido, confederación de partidos y alianzas electorales que participaron en la elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria, que hubieren obtenido como mínimo el uno y medio por ciento (1,5%) de los votos afirmativos válidos emitidos, en la categoría electoral respectiva.

Artículo 29.- Derogase los arts. 35,36, 37, 38, 39, 40 de la Ordenanza N° 10.073 y cualquier  otra disposición  municipal que se oponga a la presente.-

Articulo 30.-  Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar el reordenamiento numérico del Código Electoral Municipal, Ordenanza 10073.-

Artículo 31.- De Forma.- 


FUNDAMENTOS

El presente proyecto busca afianzar los mecanismos de Democracia representativa de los que gozamos en nuestro país. El mecanismo de Elecciones PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS, creadas a nivel nacional en el año 2009, con la sanción y promulgación de la Ley 26.571, instituyeron un nuevo sistema electoral, más transparente y más participativo para el ciudadano.
El instituto de las P.A.S.O. municipales colaborará con la democratización de las llamadas elecciones internas de cada partido, reemplazando el antiguo sistema, por uno más participativo, transparente y equitativo para el ciudadano.
Se busca instituir un proceso previo a la elección general, obligatorio para todos los ciudadanos que prevea el código electoral, de donde surjan los candidatos para las elecciones generales.
Este sistema, permitirá a cada ciudadano elegir el candidato de cada partido directamente, a través del sufragio. Lo que genera un acercamiento entre el ciudadano y el candidato, ampliando la responsabilidad y el compromiso a la hora de sufragar.
Entonces, en la medida que los ciudadanos participan en la elaboración de las listas de quienes luego serán sus representantes, cuentan con mejores herramientas para convertirse en actores de los procesos que los involucran, dejando de ser solo espectadores.
Creemos firmemente, que para afianzar las instituciones de la democracia, la representación y la transparencia, es menester la aprobación de este proyecto.
Por todo lo expuesto, solicitamos a ustedes señores concejales, que acompañen el mismo.


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