EXPEDIENTE Nº 5519-C-16
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Articulo 1: Modifícase el Capítulo
III, Titulo Tercero del Código Electoral
Municipal (Ordenanza 10073 y modificatorias), el que quedara redactado de la
siguiente manera:
Agrupaciones Políticas
Objeto. Se establece para la Ciudad de Córdoba que las agrupaciones
políticas que intervengan en la elección de Intendente, Vice intendente,
Concejales, Miembros del Tribunal de Cuentas y Convencionales Constituyentes,
procederán en forma obligatoria, a elegir sus candidatos mediante elecciones
primarias abiertas, simultaneas y obligatorias.-
Artículo 2: Obligatoriedad.
Todos los partidos políticos, confederaciones de partidos y alianzas
electorales, provinciales, municipales y comunales, que intervengan en la
elección general de cargos públicos electivos, deberán participar de las
elecciones primarias, aún en los casos en que se presentare una sola lista de
precandidatos.
a. Nombre de la
Alianza Electoral y domicilio adoptado;
b. Plataforma
electoral común;
c. Autoridades y
órganos de la Alianza Electoral;
d. Designación
de la Junta Electoral Partidaria;
e. Reglamento
Electoral;
f. Designación
de dos (2) apoderados.
g. Firma de los
celebrantes certificada por escribano público.
La presentación
deberá ser acompañada de las respectivas autorizaciones para conformar la
alianza, emanada de los órganos competentes de cada una de las agrupaciones políticas
integrantes de la alianza en cuestión.
Convocatoria
Artículo 4: Convocatoria. La convocatoria a elecciones primarias la realizará el Poder
Ejecutivo Municipal con una antelación no menor a los noventa (90) días previos
a su realización. La misma se realizara conjuntamente con la convocatoria a
elecciones generales.
Artículo 5: Celebración. Las elecciones primarias se celebraran con una antelación no menor a
sesenta (60) días corridos ni mayor a ciento veinte (120) días corridos de las
elecciones generales.
Artículo 6:
Precandidaturas. La designación de los precandidatos es exclusiva de las
agrupaciones políticas, debiendo respetar las respectivas cartas orgánicas y
los recaudos establecidos en la Constitución Provincial, el Código Electoral Municipal,
la Ley de Participación Equivalente de Género vigente, las demás normas
electorales vigentes y en la presente Ordenanza.
Artículo 7.- Participación.
Los precandidatos que participen en las elecciones primarias pueden hacerlo en
una (1) sola agrupación política y para una (1) sola categoría de cargos
electivos. Salvo lo dispuesto por el Art. 130 de la Carta Orgánica Municipal.
Los precandidatos que hayan participado en las elecciones primarias por una
agrupación política, no podrán intervenir como candidatos de otra agrupación
política en la elección general.
Para las
elecciones generales, las agrupaciones políticas no podrán adherir sus listas
de candidatos proclamados en las elecciones primarias a las listas de
candidatos proclamados por otra agrupación política.
Electores
Artículo 8.- Electores.
En las elecciones primarias tienen la obligación de votar todos los electores
habilitados por el padrón Electoral Municipal.
Artículo 9.- Padrón.
Para las elecciones primarias se utilizará el mismo padrón que para la elección
general, en el que constarán las personas que cumplan dieciocho (18) años de
edad hasta el día de la elección general. Los padrones provisorios se
entregaran al menos 60 días corridos antes de las elecciones primarias. Podrá ser
entregado a las agrupaciones políticas en forma impresa o en soporte
informático. Asimismo, el Juzgado Electoral remitirá copia de dicho soporte a
las autoridades públicas y los dará a conocer a través de su sitio web en
Internet y de la Municipalidad de Córdoba y de otros medios masivos que pueda
considerar pertinente. Durante los diez (10) días corridos posteriores se
podrán realizar tachas o enmiendas de parte, con interés legítimo. Resueltas
las mismas, el Juzgado Electoral lo elevará a definitivo. Los padrones
definitivos serán impresos treinta (30) días corridos antes de la fecha de las
elecciones primarias, con indicación de los lugares de votación y sus distintas
mesas, conforme a la cantidad de electores que determine el Juzgado Electoral.
Artículo 10.- Lugar
de votación. Los electores votarán en el mismo lugar en las dos elecciones,
salvo razones excepcionales o de fuerza mayor, de lo cual los informará
debidamente el Juzgado Electoral.
Artículo 11.- Sufragio.
Los electores emitirán su voto a través de la boleta única y podrán votar
únicamente en la mesa receptora de votos, en cuyo padrón figuren asentados y
con el documento cívico habilitante. Ninguna autoridad podrá ordenar al
presidente de mesa que admita el voto de un ciudadano que no figure inscripto
en el padrón especial de su mesa.
Presentación de listas
Artículo 12.-
Juntas Electorales Partidarias. Las Juntas Electorales Partidarias se
integrarán como lo dispongan las respectivas cartas orgánicas partidarias o el
acta de constitución de las alianzas. Una vez integradas, se les incorporará un
(1) representante de cada una de las listas que se oficialice.
Artículo 13.- Juntas
Electorales Partidarias Transitorias. Aquellas agrupaciones políticas que
no cuenten con Juntas Electorales Partidarias permanentes, deberán constituir
Juntas Electorales Partidarias, al menos con carácter transitorio, con una
antelación no menor a sesenta (60) días corridos, de la fecha de las elecciones
primarias.
Artículo 14.- Reconocimiento
y oficialización de listas de precandidatos. Para obtener el
reconocimiento, las listas de precandidatos intervinientes deberán registrarse
ante la Junta Electoral Partidaria, no menos de cincuenta (50) días corridos
antes de las elecciones primarias, mediante la presentación de un acta
constitutiva. Para ser oficializadas, dichas listas, deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a. Nómina de
precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar
ordenados numéricamente donde conste apellido, nombre, número de documento de
identidad y sexo; respetando la demás normativa vigente.
b. Constancias
de aceptación de la postulación, de acuerdo al texto que apruebe el Juzgado
Electoral, con copia del documento de identidad donde conste fotografía, datos
personales, domicilio y ciudadanía de los precandidatos;
c. Declaración
jurada de cada uno de los precandidatos, que acredite el cumplimiento de los
requisitos constitucionales y legales pertinentes;
d. Constancia
pertinente que acredite la residencia exigida de los precandidatos, en los
casos que corresponda;
e. Designación
de dos (2) apoderados, consignando teléfono, domicilio constituido y correo
electrónico;
f. Denominación
de la lista, que no podrá contener el nombre de personas ni sus derivados, de
la agrupación política, ni de los partidos que la integran.
g. Las listas
deberán estar avaladas por un número de afiliados no inferior al dos por mil
(2‰) del total de los inscritos en el padrón general de cada distrito
electoral, o por un número mínimo de afiliados a la agrupación política o
partidos que la integran, equivalente al dos por ciento (2%) del padrón de
afiliados de la agrupación política o de la suma de los padrones de los
partidos que la integran, en el caso de las alianzas, del distrito respectivo.-
Artículo 15.-
Verificación. Presentada la
solicitud de oficialización, la Junta Electoral Partidaria de cada
agrupación verificará el cumplimiento de las condiciones que deben reunir los precandidatos
para el cargo al que se postulan, según lo prescripto en la Constitución
Provincial, la normativa electoral vigente, la carta orgánica partidaria y, en
el caso de las alianzas, su reglamento electoral. A tal efecto podrá solicitar la información
necesaria al Juzgado Electoral, que deberá proveerla dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas desde la presentación de la solicitud de información.
Artículo 16.- Resolución.
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentadas las solicitudes de
oficialización, la Junta Electoral Partidaria dictará resolución fundada acerca
de su admisión o rechazo, y deberá notificarla a todas las listas presentadas
dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes. Cualquiera de las listas
de la agrupación política podrá solicitar la revocatoria de la resolución ante la
Junta Electoral Partidaria, la que deberá presentarse por escrito y fundada en
el mismo acto dentro de las veinticuatro (24) horas de serle notificada,
pudiendo acompañarse de la apelación subsidiaria en base a los mismos
fundamentos. La Junta Electoral Partidaria deberá expedirse dentro de las
veinticuatro (24) horas de recibida la presentación. En caso de rechazo de la
revocatoria planteada, la Junta Electoral Partidaria elevará el expediente sin
más al Juzgado Electoral dentro de las veinticuatro (24) horas del dictado de
la resolución confirmatoria.
Artículo 17.- Notificación.
Todas las notificaciones de las Juntas Electorales Partidarias pueden
hacerse indistintamente en forma personal ante ella, por acta notarial,
telegrama con copia certificada y aviso de entrega, carta documento con aviso
de entrega, o por correo electrónico según los requisitos de seguridad que
establezca el Juzgado Electoral.
Artículo 18.- Apelación.
La resolución de admisión o rechazo dictada por la Junta Electoral Partidaria respecto
de la oficialización de una lista, podrá ser apelada por cualquiera de las
listas ante el Juzgado Electoral, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de
serle notificada la resolución, y fundándose en el mismo acto. El Juzgado
Electoral deberá expedirse en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas de
recibida la apelación.
Artículo 19.- Efecto
suspensivo. Tanto la solicitud de revocatoria como los recursos
interpuestos contra las resoluciones que rechacen la oficialización de listas
serán concedidos con efecto suspensivo.
Artículo 20.- Comunicación.
La resolución de oficialización de las listas, una vez que se encuentre firme,
será comunicada por cada Junta Electoral Partidaria al Juzgado Electoral,
dentro de las veinticuatro (24) horas, junto con toda la documentación de
respaldo que sea necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos
legales y constitucionales de las precandidaturas.
Artículo 21.- Representante.
La Junta Electoral Partidaria deberá, en el término de veinticuatro (24) horas
a partir de la oficialización de las listas, hacer saber a dichas listas
oficializadas que deberán nombrar un representante para integrar la Junta
Electoral Partidaria, quien asumirá el referido cargo inmediatamente después de
su designación.
Artículo 22.- Vacancia.
El reemplazo de los precandidatos por renuncia, fallecimiento o incapacidad
sobreviniente sólo se hará por el que sigue en el orden de la lista respetando
las disposiciones atinentes a la ley de participación equivalente de género
vigente.
Artículo 23.- Confección
de Boleta de Sufragio. Oficializadas todas las listas de pre-candidatos, el
Juzgado Electoral ordenará confeccionar un modelo de Boleta Única de Sufragio,
cuyo diseño y características deben respetar las especificaciones establecidas
en los artículos 53 a 54 Septies del Código Electoral Municipal, debiendo
respetar el mismo tamaño de las filas horizontales para cada lista de
precandidatos.-
Artículo 24.- Actas
de escrutinio. El Juzgado Electoral definirá los modelos uniformes de actas
de escrutinio, distinguiendo sectores para cada agrupación política,
subdivididos a su vez de acuerdo a las listas que se hayan oficializado. Deberá
contar con lugar para asentar los resultados por lista para cada categoría y
por cada partido o alianza electoral. Ademas lo prescripto en el Art 77 del
Codigo Electoral Municipal.-
Artículo 25.- Procedimiento
de escrutinio. El procedimiento de escrutinio para las elecciones primarias
se regirá por la misma normativa que rija para las elecciones generales.
Artículo 26.- Fiscales.
Serán nombrados en las mismas condiciones y con las mismas atribuciones que
para las elecciones generales.
Artículo 27.- Piso
electoral. Sólo podrán participar en las elecciones generales, las
agrupaciones políticas que, aún en el
caso de lista única, hayan obtenido para las categorías de Concejales, como
mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas, igual o superior
al uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos para cada
categoría.
Artículo 28.- Proclamación
de candidatos. La proclamación de candidatos se realizará aplicando el
sistema proporcional D'Hont entre las listas de cada partido, confederación de
partidos y alianzas electorales que participaron en la elección primaria,
abierta, simultánea y obligatoria, que hubieren obtenido como mínimo el uno y
medio por ciento (1,5%) de los votos afirmativos válidos emitidos, en la
categoría electoral respectiva.
Artículo 29.- Derogase los arts. 35,36, 37, 38, 39, 40
de la Ordenanza N° 10.073 y cualquier otra disposición municipal que se oponga a la presente.-
Articulo 30.- Autorizase al
Departamento Ejecutivo a realizar el reordenamiento numérico del Código
Electoral Municipal, Ordenanza 10073.-
Artículo 31.- De Forma.-
FUNDAMENTOS
El presente
proyecto busca afianzar los mecanismos de Democracia representativa de los que
gozamos en nuestro país. El mecanismo de Elecciones PRIMARIAS ABIERTAS,
SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS, creadas a nivel nacional en el año 2009, con la
sanción y promulgación de la Ley 26.571, instituyeron un nuevo sistema
electoral, más transparente y más participativo para el ciudadano.
El instituto
de las P.A.S.O. municipales colaborará con la democratización de las llamadas
elecciones internas de cada partido, reemplazando el antiguo sistema, por uno
más participativo, transparente y equitativo para el ciudadano.
Se busca
instituir un proceso previo a la elección general, obligatorio para todos los
ciudadanos que prevea el código electoral, de donde surjan los candidatos para
las elecciones generales.
Este
sistema, permitirá a cada ciudadano elegir el candidato de cada partido directamente,
a través del sufragio. Lo que genera un acercamiento entre el ciudadano y el
candidato, ampliando la responsabilidad y el compromiso a la hora de sufragar.
Entonces, en
la medida que los ciudadanos participan en la elaboración de las listas de
quienes luego serán sus representantes, cuentan con mejores herramientas para
convertirse en actores de los procesos que los involucran, dejando de ser solo
espectadores.
Creemos
firmemente, que para afianzar las instituciones de la democracia, la
representación y la transparencia, es menester la aprobación de este proyecto.
Por todo lo
expuesto, solicitamos a ustedes señores concejales, que acompañen el mismo.
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