EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1°.-
CRÉASE por medio de la presente el FORMULARIO ÚNICO DE LIQUIDACIÓN DE EXPENSAS.
Artículo 2°.-
ESTABLÉCESE los requisitos básicos de contenido y forma que, obligatoriamente,
deberán cumplimentarse para las liquidaciones de expensas, gastos y
erogaciones.
Artículo 3°.- EL ÁMBITO de aplicación de la presente ordenanza es todo consorcio de copropietarios de propiedad horizontal, consejo de propietarios y conjuntos inmobiliarios que tengan su domicilio real dentro del ejido municipal de la ciudad de Córdoba.
Artículo 4°.- El OBJETO de la presente ordenanza es el mejoramiento del acceso a la información para los consorcistas, propietarios e inquilinos de condominios o todo otro bien inmueble que este sujeto al régimen de propiedad horizontal o de conjuntos inmobiliarios.
a) Datos del administrador, persona
física o jurídica (nombre, denominación o razón social, domicilio, teléfono,
C.U.I.T. o C.U.I.L., y correo electrónico para comunicaciones fehacientes).
b) Datos del consorcio. En su caso la existencia de subconsorcios, y/o
de consejo de propietarios, indicando en este caso sus nombres y correos
electrónicos.
c) Detalle de los ingresos y egresos
del mes anterior y el activo y pasivo total.
d) Nombre y cargo del personal del
consorcio, indicando categoría del edificio, N° de CUIL, sueldo básico, horas
extras detalladas, período al que corresponde el pago, detalles de descuentos y
aportes por cargas sociales a cargo del consorcio.
a) Detalle de los pagos por
suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa,
dirección, N° de CUIT, Nº de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos,
importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona.
b) Detalle de pagos por seguros,
indicando nombre de la compañía, número de póliza, tipo de seguro, elementos
asegurados, fechas de vencimiento de la póliza y número de la cuota que se
abona.
c) El recibo del administrador por el
cobro de sus honorarios, detallando N° de C.U.I.T, N° de comprobante fiscal
(factura), consignando su situación fiscal, importe total y período al que
corresponde.
d) En caso que existieran juicios por
cobro de expensas o por otras causas en los que el Consorcio sea parte, se
indicará en la liquidación mensual todos los datos del mismo (número de juzgado
interviniente y expediente, carátula, objeto y estado) y capital reclamado.
e) Si correspondiere, incluir el
resumen de movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio correspondiente al
mes anterior.
f) Deberán detallarse por separado
las expensas ordinarias, de las expensas extraordinarias.
g) En caso de multa por
incumplimiento al reglamento de Copropiedad, deberán detallarse datos que
identifiquen al consorcista multado, fecha y hora del incumplimiento y valor de
la penalidad. Esta información corresponderá para las devengadas durante el
período informado.
Artículo 6°.- LOS Administradores de Consorcios deberán realizar la rendición de expensas de los consorcios que administran según las pautas y el modelo establecidos en el Anexo I que forma parte de la presente ordenanza y que conforma el "modelo único de liquidación de expensas". El modelo podrá adecuarse a las condiciones de cada consorcio pero deberá respetar sin excepción la información obligatoria que establece el artículo 5° del presente marco normativo.
Artículo 7°.- LOS Administradores de Consorcios deber án enviar a los copropietarios por correo electrónico las liquidaciones de expensas en formato digital. Los copropietarios individualmente o en conjunto podrán solicitar al administrador que sustituya el envío en formato digital por el de una versión impresa, solicitud que deberá constar por escrito o a través de un correo electrónico. La versión impresa deberá realizarse conforme lo estipulado en el Anexo II que forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 8°.- LOS Administradores de Consorcios deberán extender los recibos de pagos de expensas según las pautas establecidas en el Anexo III que forma parte de la presente.
Artículo 9°.- LOS ingresos y/o egresos del consorcio deberán efectuarse en forma bancarizada a través de las cuentas bancarias que posea el consorcio, salvo en los casos en que mediante decisión adoptada en asamblea se haya decidido no poseer cuenta bancaria. Dicha situación se mantendrá hasta tanto se modifique dicha decisión.
Artículo 10°.- LOS Administradores de Consorcios pondrán a disposición de los propietarios los comprobantes respaldatorios de los pagos en conformidad con lo previsto en el Anexo IV que forma parte de la presente.
Artículo 11°.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
a) Se otorgará un plazo de ciento
veinte (120) días para cumplir con las disposiciones de la presente ordenanza,
contados a partir de su publicación.
b) El Departamento Ejecutivo
Municipal reglamentará la presente en un plazo de noventa (90) días,
determinando la autoridad de competencia, y las correspondientes sanciones ante
el incumplimiento.
c) Se adjuntan como parte de este
plexo normativo los ANEXOS correspondientes que servirán de modelo para las
futuras liquidaciones de expensas
Artículo 13°.- DE FORMA.
ANEXO I
Las pautas,
criterios y formatos aquí presentados tienen como fin normalizar la
presentación de la información contable y administrativa periódica, o
liquidaciones de expensas, que debe proveer el administrador a los propietarios
de las unidades funcionales.
Las
liquidaciones de expensas estarán conformadas por módulos obligatorios que
podrán complementarse con otros optativos según las necesidades y
requerimientos de los distintos consorcios.
MÓDULOS
OBLIGATORIOS
Módulo 1 - Datos del administrador
Deberá contener
la siguiente información:
• Nombre o razón social del
administrador
• Domicilio
• Teléfono y otros datos de
contacto
• CUIT y situación fiscal
Estos datos
podrán estar incluidos en un membrete con diseño propio y que sea distintivo de
la administración.
Módulo 2 - Datos
del consorcio.
Deberá contener
la siguiente información:
• Nombre
• Domicilio
• CUIT (de corresponder)
Módulo 3 - Pagos
El módulo de
pagos estará compuesto de una planilla que tiene como fin detallar los pagos
realizados en el período que se expone.
Estos pagos
podrán referirse a: gastos del período, cancelación de obligaciones contraídas
en períodos anteriores o adquisición de bienes o derechos.
Deberá
encabezarse con la leyenda “Pagos del período” y se informará el período de que
se trate.
Detalle de los
pagos
En cada línea de
detalle deberá presentarse como mínimo la siguiente información: Persona o
entidad a quien se le realizó el pago, servicio o elementos provistos e
importe. En caso de pago en cuotas, deberá figurar la cantidad total y el
número de cuota pagada. En caso de pagos parciales, deberá consignarse el
total, la forma de pago y la leyenda “pago parcial”.
Pagos de seguros
Para el pago de
seguros deberá incluirse la siguiente información: Compañía, tipo de seguro o
elementos asegurados, Nº de póliza, fecha de vencimiento y número de cuota
abonada.
Clasificación de
los pagos
Los pagos se
presentarán en rubros separados, mostrándose la incidencia porcentual de cada
rubro respecto del total de pagos del período mensual.
Los rubros
elegidos dependerán del nivel de detalle requerido para cada consorcio según
sus características, pero al menos deberán presentarse en forma diferenciada
los siguientes rubros: “Sueldos y cargas sociales”, “Impuestos y servicios
públicos”, “Contratos y abonos”, “Mantenimiento y reparaciones”.
Módulo 4 -
Resumen de pagos y cobranzas
El módulo de
evolución de disponibilidades, también llamado “resumen de pagos y cobranzas”,
deberá incluir al menos la siguiente información sobre el período presentado:
• Saldo inicial del período
• Ingreso por expensas no vencidas
• Ingreso por deudas e intereses
• Otros ingresos detallados
(alquileres, cobranzas judiciales, reintegro por siniestros y otros)
• Pagos (según módulo de pagos)
• Saldo al cierre del período
El cuadro
anterior deberá acompañarse de la composición del saldo al cierre,
detallándose:
• Saldo al cierre
• +/- Saldo cuenta bancaria
• +/- Saldo en efectivo
• +/- Saldo en valores de terceros
Diferenciación
de expensas . Tratamiento. (Gastos A, B, Extraordinarios, etc).
Cuando el
Reglamento o la Asamblea estableciera que los montos a recaudar por ciertos
gastos o tipo de gastos deban prorratearse a las unidades de forma
diferenciada, ya sea con el grupo principal de porcentuales o con porcentuales
especiales, deberá registrarse según criterios expuestos a continuación.
a) El módulo de prorrateo o planilla
de distribución de expensas deberá contener una columna diferenciada por
concepto o tipo de gasto generado en el período.
b) Los recibos y los avisos de pago
deberán tener separados de la misma forma los distintos conceptos generados,
respetando los montos de las columnas. Por ejemplo, las expensas de Julio de
2016 estarán integradas por la suma de los conceptos “Gastos A, 2016-07” y
“Gastos B, 2016-07”.
c) En el módulo de “Pagos” (y de
utilizarse, en el de “Gastos devengados”), los pagos asociados a los conceptos
respectivos podrán figurar en una misma columna o columnas separadas. Estarán
necesariamente separados en columnas los tipos de pagos asociados a conceptos
prorrateados por grupos de porcentuales diferentes.
d) En el módulo “Resumen de pagos y
cobranzas” se mostrarán las cobranzas (y otros ingresos), pagos y saldo
asociados a los conceptos respectivos en una misma columna o columnas
separadas, debiendo seguirse para ello el mismo criterio que en el módulo de
“Pagos”.
Lo anterior es
aplicable ya sea a conceptos de expensas previstos por Reglamento (típicamente,
Gastos A, B, C, etc.) o a conceptos de expensas previstos por Asamblea
(típicamente, Gastos Extraordinarios, Fondo Obras, etc.).
Módulo 5 -
Expensas generadas en el período
El módulo de
expensas generadas en el período, también llamado “montos a prorratear”
informará los montos puestos al cobro al cierre o durante el período por
cualquier concepto.
Dichos conceptos
se informarán en filas y deben incluirse tanto aquellos que se generen por
prorrateo como los de imputación directa, como ser: intereses, gastos
particulares, notas de débito y crédito y otros.
A su vez, en el
caso de llevarse saldos diferenciados según los tipos de conceptos utilizados,
las expensas generadas se ubicarán en las columnas correspondientes a cada uno
de ellos.
Módulo 6 -
Estado patrimonial
El módulo de estado
patrimonial informará la magnitud y composición del patrimonio del consorcio,
el que estará conformado por:
• Disponibilidades al cierre
• Expensas y otros conceptos a
cobrar
• Otros activos (plazo fijo,
inversiones y otros)
• Gastos devengados pendientes de
pago u otros pasivos
Módulo 7 - Datos
de proveedores
| En este módulo estarán incluidos
los datos de los proveedores a los que se les haya abonado algún comprobante en
el período, con excepción de los empleados del consorcio, organismos oficiales
y empresas de servicios públicos.
Los datos a
incluirse son: dirección, CUIT y matrícula, de corresponder.
Este módulo
podrá omitirse si estos datos se incluyen en los detalles respectivos dentro
del módulo de “pagos”.
Módulo 8 - Datos
de juicios
La liquidación
deberá incluir un módulo con el detalle de los juicios en los que el consorcio
sea parte
En consecuencia,
para cada uno de los juicios activos, deberá informarse: juzgado, expediente,
carátula, objeto y monto reclamado.
Módulo 9 -
Sueldos
La liquidación
contendrá en un módulo separado el detalle de los sueldos abonados, incluyendo
todos conceptos salariales y retenciones.
Para cada sueldo
detallado deberá figurar el nombre del empleado, cargo, categoría y CUIL.
En este caso,
dentro del módulo de pagos, en cambio, figurará únicamente el sueldo neto de
cada empleado.
Este módulo
podrá omitirse si estos datos se incluyen en los detalles respectivos dentro
del módulo de “pagos”.
Módulo 10 -
Cuenta bancaria
En el caso de
existir una cuenta bancaria a nombre del consorcio, en la liquidación de
expensas debe incluirse el detalle de los movimientos bancarios o un resumen de
los mismos del período correspondiente.
Módulo 11 -
Cuenta corriente de unidades o planilla de prorrateo
La cuenta
corriente de unidades o planilla de prorrateo tendrá los siguientes fines:
• Informar las cobranzas del
período correspondientes a cada unidad.
• Informar la evolución del saldo
de cada unidad entre el inicio y el fin del período.
• Informar el monto generado por
cada concepto de expensas prorrateado a cada unidad.
• Informar los intereses punitorios
generados en el período a cada unidad.
• Informar el total a pagar por
cada unidad al vencimiento.
En consecuencia,
estará conformada por una matriz de doble entrada donde las filas representarán
a las distintas unidades del consorcio y las columnas a los pagos realizados,
porcentuales de cálculo, conceptos generados y saldos.
Como mínimo, la
planilla deberá contener las siguientes columnas:
• Identificación de unidad
• Nombre del propietario
• Saldo al inicio del período
• Monto abonado en el período
• Deuda antes de expensas
• Ajustes, Notas de Crédito,
Débito, gastos particulares, redondeo
• Una columna para cada concepto
generado por prorrateo
• Porcentuales de los conceptos
generados
• Intereses generados en el período
• Monto a pagar al vencimiento
• Al pie de la planilla figurará la
tasa de interés punitorio prevista para los casos de morosidad.
MÓDULOS
OPTATIVOS
Además de los
módulos obligatorios, las liquidaciones de expensas podrán contar con otros
módulos que se utilizarán en mayor o menor medida en función de las necesidades
o requerimientos de cada caso en particular.
Se consideran
recomendables los siguientes módulos:
• Datos de la unidad
individualizados por ejemplar: nombre del propietario, identificación de la
unidad, conceptos, período e importes liquidados, saldo anterior adeudado.
• Detalle de gastos devengados
• Detalle de comprobantes
pendientes de pago y otros pasivos
• Detalle de ingresos que no son
expensas
• Composición de otros activos
• Detalle de expensas pendientes de
cobro agrupadas por tipo de concepto
• Evolución del patrimonio del
consorcio durante el período
• Notas / Asambleas / Consejo de
Administración
• La liquidación de expensas
cumplirá también la función de ser medio de difusión de tema común del
consorcio y de cumplimiento de otras obligaciones dispuestas por Ley o
Reglamento.
• Así, en los casos de juzgarse
necesario se incorporarán notas de interés general, datos del Consejo de Administración,
transcripción de actas de asamblea y otros.
ANEXO II
FORMA DE
PRESENTACIÓN Y ENVÍO DE LAS LIQUIDACIONES DE EXPENSAS
Forma de envío
Las
liquidaciones de expensas deberán ser
enviadas en formato digital.
Se entiende que
el envío en formato digital podrá tener cualquiera de las siguientes formas:
• Adjuntada a un correo
electrónico.
• Incrustada en un correo
electrónico en formato HTML.
• Hosteada en un sitio web de
acceso exclusivo de los propietarios correspondientes desde donde se la pueda
visualizar, descargar e imprimir.
• En este último caso deberá ser
enviado, al momento de su generación, un correo electrónico avisando de su
emisión con el vínculo correspondiente.
Requisitos
mínimos versión impresa complementaria
En caso de
enviarse una versión impresa complementaria al envío electrónico, la misma
deberá contener como mínimo los siguientes módulos:
• Módulo de datos del administrador
• Módulo de datos del consorcio
• Módulo de pagos
• Módulo resumen de pagos y
cobranzas
• Módulo de cuenta corriente de
unidades o planilla de prorrateo.
Si los
interesados optaran por el envío en formato impreso solamente, la información a
incluir será la misma que en formato electrónico con el agregado de la firma
del administrador.
ANEXO III
Elementos
componentes de los recibos de pago
Los recibos de
pago contarán como mínimo con los siguientes datos:
1. Domicilio y/o denominación y CUIT
del Consorcio
2. Nombre o razón social, CUIT
3. Nombre y apellido o razón social
del propietario
4. Número de la unidad funcional
5. Conceptos, período e importes
abonados
6. Número de recibo
7. Forma de pago
8. Firma y aclaración o firma digital
con código de validación
ANEXO IV
Disponibilidad
de copia de comprobantes respaldatorios de los pagos
El consorcio, a
través de su administrador, deberá tener a disposición, en formato digital y en
papel, de todos los comprobantes respaldatorios de los pagos, con
identificación del período al que corresponden, y de acuerdo a las siguientes
pautas:
1- La obtención de los archivos
digitales podrá realizarse por cualquier método ofrecido por la técnica,
incluyendo escaneo o fotografía digital.
2- Los archivos digitales de los
comprobantes escaneados deberán estar disponibles dentro de los 30 días
posteriores de la emisión de la liquidación a la que corresponda.
3- La información se remitirá a los
propietarios o autorizados de alguna de las siguientes formas:
• Adjuntada a un correo
electrónico.
• Hosteada en un sitio web de
acceso exclusivo de los propietarios correspondientes desde donde se la pueda
visualizar o descargar.
4- Los comprobantes de un período
podrán presentarse en archivos independientes o agrupados.
5- El formato será cualquiera de los
formatos web que interpretan los navegadores o en su defecto formato PDF.
6- Los documentos respaldatorios en
“PAPEL” estará disponibles en el domicilio del Administrador a disposición de
los usuarios, en los horarios de atención al público.-
FUNDAMENTOS
Un número
importante de vecinos de la Ciudad de Córdoba paga todos los meses las expensas
de sus propiedades.
En muchos casos,
estos ciudadanos, están afectados por un problema común: la obligación del pago
de las liquidaciones sin la información adecuada de la conformación los montos
finales. Y también el hecho de que, al
momento de plantear un reclamo, no se cuenta con el detalle de los ítems que
integran el resumen y el mismo no se pueden realizar.
Todo esto sucede
en nuestra Ciudad, porque el comprobante de la liquidación y la información que
brinda, es confeccionado de manera arbitraria por cada administrador.
El Proyecto que
ponemos a vuestra consideración fija parámetros normalizados de forma y
contenido y, lo que es no menos
importante, permite transparentar la gestión del administrador. Ya que la
aplicación de la presente Ordenanza posibilitaría al propietario individual, un
fácil acceso a la información que necesita.
Es importante destacar que
este proyecto tiene antecedentes. En la
Ciudad de Buenos Aires con la Ley Nº 941, modificada por las Leyes Nº 3254 y Nº
3291, reglamentada bajo el Nº 551/10, y
también con la disposición 2450/2013. En
la prov. de Buenos Aires con la Ley Nº 14701.
Por esta razón
les pido, señores concejales, que me acompañen en esta iniciativa.
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