miércoles, 21 de diciembre de 2016

ORDENANZA: FORMULARIO ÚNICO DE EXPENSAS

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

Artículo 1°.- CRÉASE por medio de la presente el FORMULARIO ÚNICO DE LIQUIDACIÓN DE EXPENSAS.

Artículo 2°.- ESTABLÉCESE los requisitos básicos de contenido y forma que, obligatoriamente, deberán cumplimentarse para las liquidaciones de expensas, gastos y erogaciones.

Artículo 3°.- EL ÁMBITO de aplicación de la presente ordenanza es todo consorcio de copropietarios de propiedad horizontal, consejo de propietarios y conjuntos inmobiliarios que tengan su domicilio real dentro del ejido municipal de la ciudad de Córdoba.

Artículo 4°.- El OBJETO de la presente ordenanza es el mejoramiento del acceso a la información para los consorcistas, propietarios e inquilinos de condominios o todo otro bien inmueble que este sujeto al régimen de propiedad horizontal o de conjuntos inmobiliarios.



Artículo 5°.- LAS LIQUIDACIONES de expensas deberán contener obligatoriamente:
a)              Datos del administrador, persona física o jurídica (nombre, denominación o razón social, domicilio, teléfono, C.U.I.T. o C.U.I.L., y correo electrónico para comunicaciones fehacientes).
b)              Datos del consorcio.  En su caso la existencia de subconsorcios, y/o de consejo de propietarios, indicando en este caso sus nombres y correos electrónicos.
c)              Detalle de los ingresos y egresos del mes anterior y el activo y pasivo total.
d)              Nombre y cargo del personal del consorcio, indicando categoría del edificio, N° de CUIL, sueldo básico, horas extras detalladas, período al que corresponde el pago, detalles de descuentos y aportes por cargas sociales a cargo del consorcio.
a)              Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa, dirección, N° de CUIT, Nº de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona.
b)              Detalle de pagos por seguros, indicando nombre de la compañía, número de póliza, tipo de seguro, elementos asegurados, fechas de vencimiento de la póliza y número de la cuota que se abona.
c)              El recibo del administrador por el cobro de sus honorarios, detallando N° de C.U.I.T, N° de comprobante fiscal (factura), consignando su situación fiscal, importe total y período al que corresponde.
d)              En caso que existieran juicios por cobro de expensas o por otras causas en los que el Consorcio sea parte, se indicará en la liquidación mensual todos los datos del mismo (número de juzgado interviniente y expediente, carátula, objeto y estado) y capital reclamado.
e)              Si correspondiere, incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio correspondiente al mes anterior.
f)               Deberán detallarse por separado las expensas ordinarias, de las expensas extraordinarias.
g)              En caso de multa por incumplimiento al reglamento de Copropiedad, deberán detallarse datos que identifiquen al consorcista multado, fecha y hora del incumplimiento y valor de la penalidad. Esta información corresponderá para las devengadas durante el período informado.

Artículo 6°.- LOS Administradores de Consorcios deberán realizar la rendición de expensas de los consorcios que administran según las pautas y el modelo establecidos en el Anexo I que forma parte de la presente ordenanza y que conforma el "modelo único de liquidación de expensas". El modelo podrá adecuarse a las condiciones de cada consorcio pero deberá respetar sin excepción la información obligatoria que establece el artículo 5° del presente marco normativo.

Artículo 7°.- LOS Administradores de Consorcios deber án enviar a los copropietarios por correo electrónico las liquidaciones de expensas en formato digital. Los copropietarios individualmente o en conjunto podrán solicitar al administrador que sustituya el envío en formato digital por el de una versión impresa, solicitud que deberá constar por escrito o a través de un correo electrónico. La versión impresa deberá realizarse conforme lo estipulado en el Anexo II que forma parte de la presente ordenanza.

Artículo 8°.- LOS Administradores de Consorcios deberán extender los recibos de pagos de expensas según las pautas establecidas en el Anexo III que forma parte de la presente.

Artículo 9°.- LOS ingresos y/o egresos del consorcio deberán efectuarse en forma bancarizada a través de las cuentas bancarias que posea el consorcio, salvo en los casos en que mediante decisión adoptada en asamblea se haya decidido no poseer cuenta bancaria. Dicha situación se mantendrá hasta tanto se modifique dicha decisión.

Artículo 10°.- LOS Administradores de Consorcios pondrán a disposición de los propietarios los comprobantes respaldatorios de los pagos en conformidad con lo previsto en el Anexo IV que forma parte de la presente.

Artículo 11°.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
a)              Se otorgará un plazo de ciento veinte (120) días para cumplir con las disposiciones de la presente ordenanza, contados a partir de su publicación.
b)              El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente en un plazo de noventa (90) días, determinando la autoridad de competencia, y las correspondientes sanciones ante el incumplimiento.
c)              Se adjuntan como parte de este plexo normativo los ANEXOS correspondientes que servirán de modelo para las futuras liquidaciones de expensas

Artículo 13°.- DE FORMA.  
   

ANEXO I
Las pautas, criterios y formatos aquí presentados tienen como fin normalizar la presentación de la información contable y administrativa periódica, o liquidaciones de expensas, que debe proveer el administrador a los propietarios de las unidades funcionales.
Las liquidaciones de expensas estarán conformadas por módulos obligatorios que podrán complementarse con otros optativos según las necesidades y requerimientos de los distintos consorcios.


MÓDULOS OBLIGATORIOS

Módulo 1 - Datos del administrador
Deberá contener la siguiente información:
               Nombre o razón social del administrador
               Domicilio
               Teléfono y otros datos de contacto
               CUIT y situación fiscal
Estos datos podrán estar incluidos en un membrete con diseño propio y que sea distintivo de la administración.


Módulo 2 - Datos del consorcio.
Deberá contener la siguiente información:
               Nombre
               Domicilio
               CUIT (de corresponder)


Módulo 3 - Pagos
El módulo de pagos estará compuesto de una planilla que tiene como fin detallar los pagos realizados en el período que se expone.
Estos pagos podrán referirse a: gastos del período, cancelación de obligaciones contraídas en períodos anteriores o adquisición de bienes o derechos.
Deberá encabezarse con la leyenda “Pagos del período” y se informará el período de que se trate.
Detalle de los pagos
En cada línea de detalle deberá presentarse como mínimo la siguiente información: Persona o entidad a quien se le realizó el pago, servicio o elementos provistos e importe. En caso de pago en cuotas, deberá figurar la cantidad total y el número de cuota pagada. En caso de pagos parciales, deberá consignarse el total, la forma de pago y la leyenda “pago parcial”.
Pagos de seguros
Para el pago de seguros deberá incluirse la siguiente información: Compañía, tipo de seguro o elementos asegurados, Nº de póliza, fecha de vencimiento y número de cuota abonada.
Clasificación de los pagos
Los pagos se presentarán en rubros separados, mostrándose la incidencia porcentual de cada rubro respecto del total de pagos del período mensual.
Los rubros elegidos dependerán del nivel de detalle requerido para cada consorcio según sus características, pero al menos deberán presentarse en forma diferenciada los siguientes rubros: “Sueldos y cargas sociales”, “Impuestos y servicios públicos”, “Contratos y abonos”, “Mantenimiento y reparaciones”.


Módulo 4 - Resumen de pagos y cobranzas
El módulo de evolución de disponibilidades, también llamado “resumen de pagos y cobranzas”, deberá incluir al menos la siguiente información sobre el período presentado:
               Saldo inicial del período
               Ingreso por expensas no vencidas
               Ingreso por deudas e intereses
               Otros ingresos detallados (alquileres, cobranzas judiciales, reintegro por siniestros y otros)
               Pagos (según módulo de pagos)
               Saldo al cierre del período
El cuadro anterior deberá acompañarse de la composición del saldo al cierre, detallándose:
               Saldo al cierre
               +/- Saldo cuenta bancaria
               +/- Saldo en efectivo
               +/- Saldo en valores de terceros
Diferenciación de expensas . Tratamiento. (Gastos A, B, Extraordinarios, etc).
Cuando el Reglamento o la Asamblea estableciera que los montos a recaudar por ciertos gastos o tipo de gastos deban prorratearse a las unidades de forma diferenciada, ya sea con el grupo principal de porcentuales o con porcentuales especiales, deberá registrarse según criterios expuestos a continuación.
a)              El módulo de prorrateo o planilla de distribución de expensas deberá contener una columna diferenciada por concepto o tipo de gasto generado en el período.
b)              Los recibos y los avisos de pago deberán tener separados de la misma forma los distintos conceptos generados, respetando los montos de las columnas. Por ejemplo, las expensas de Julio de 2016 estarán integradas por la suma de los conceptos “Gastos A, 2016-07” y “Gastos B, 2016-07”.
c)              En el módulo de “Pagos” (y de utilizarse, en el de “Gastos devengados”), los pagos asociados a los conceptos respectivos podrán figurar en una misma columna o columnas separadas. Estarán necesariamente separados en columnas los tipos de pagos asociados a conceptos prorrateados por grupos de porcentuales diferentes.
d)              En el módulo “Resumen de pagos y cobranzas” se mostrarán las cobranzas (y otros ingresos), pagos y saldo asociados a los conceptos respectivos en una misma columna o columnas separadas, debiendo seguirse para ello el mismo criterio que en el módulo de “Pagos”.
Lo anterior es aplicable ya sea a conceptos de expensas previstos por Reglamento (típicamente, Gastos A, B, C, etc.) o a conceptos de expensas previstos por Asamblea (típicamente, Gastos Extraordinarios, Fondo Obras, etc.).


Módulo 5 - Expensas generadas en el período                
El módulo de expensas generadas en el período, también llamado “montos a prorratear” informará los montos puestos al cobro al cierre o durante el período por cualquier concepto.
Dichos conceptos se informarán en filas y deben incluirse tanto aquellos que se generen por prorrateo como los de imputación directa, como ser: intereses, gastos particulares, notas de débito y crédito y otros.
A su vez, en el caso de llevarse saldos diferenciados según los tipos de conceptos utilizados, las expensas generadas se ubicarán en las columnas correspondientes a cada uno de ellos.


Módulo 6 - Estado patrimonial
El módulo de estado patrimonial informará la magnitud y composición del patrimonio del consorcio, el que estará conformado por:
               Disponibilidades al cierre
               Expensas y otros conceptos a cobrar
               Otros activos (plazo fijo, inversiones y otros)
               Gastos devengados pendientes de pago u otros pasivos


Módulo 7 - Datos de proveedores
|               En este módulo estarán incluidos los datos de los proveedores a los que se les haya abonado algún comprobante en el período, con excepción de los empleados del consorcio, organismos oficiales y empresas de servicios públicos.
Los datos a incluirse son: dirección, CUIT y matrícula, de corresponder.
Este módulo podrá omitirse si estos datos se incluyen en los detalles respectivos dentro del módulo de “pagos”.


Módulo 8 - Datos de juicios
La liquidación deberá incluir un módulo con el detalle de los juicios en los que el consorcio sea parte
En consecuencia, para cada uno de los juicios activos, deberá informarse: juzgado, expediente, carátula, objeto y monto reclamado.


Módulo 9 - Sueldos
La liquidación contendrá en un módulo separado el detalle de los sueldos abonados, incluyendo todos conceptos salariales y retenciones.
Para cada sueldo detallado deberá figurar el nombre del empleado, cargo, categoría y CUIL.
En este caso, dentro del módulo de pagos, en cambio, figurará únicamente el sueldo neto de cada empleado.
Este módulo podrá omitirse si estos datos se incluyen en los detalles respectivos dentro del módulo de “pagos”.


Módulo 10 - Cuenta bancaria
En el caso de existir una cuenta bancaria a nombre del consorcio, en la liquidación de expensas debe incluirse el detalle de los movimientos bancarios o un resumen de los mismos del período correspondiente.


Módulo 11 - Cuenta corriente de unidades o planilla de prorrateo
La cuenta corriente de unidades o planilla de prorrateo tendrá los siguientes fines:
               Informar las cobranzas del período correspondientes a cada unidad.
               Informar la evolución del saldo de cada unidad entre el inicio y el fin del período.
               Informar el monto generado por cada concepto de expensas prorrateado a cada unidad.
               Informar los intereses punitorios generados en el período a cada unidad.
               Informar el total a pagar por cada unidad al vencimiento.
En consecuencia, estará conformada por una matriz de doble entrada donde las filas representarán a las distintas unidades del consorcio y las columnas a los pagos realizados, porcentuales de cálculo, conceptos generados y saldos.
Como mínimo, la planilla deberá contener las siguientes columnas:
               Identificación de unidad
               Nombre del propietario
               Saldo al inicio del período
               Monto abonado en el período
               Deuda antes de expensas
               Ajustes, Notas de Crédito, Débito, gastos particulares, redondeo
               Una columna para cada concepto generado por prorrateo
               Porcentuales de los conceptos generados
               Intereses generados en el período
               Monto a pagar al vencimiento
               Al pie de la planilla figurará la tasa de interés punitorio prevista para los casos de morosidad.


MÓDULOS OPTATIVOS
Además de los módulos obligatorios, las liquidaciones de expensas podrán contar con otros módulos que se utilizarán en mayor o menor medida en función de las necesidades o requerimientos de cada caso en particular.
Se consideran recomendables los siguientes módulos:
               Datos de la unidad individualizados por ejemplar: nombre del propietario, identificación de la unidad, conceptos, período e importes liquidados, saldo anterior adeudado.
               Detalle de gastos devengados
               Detalle de comprobantes pendientes de pago y otros pasivos
               Detalle de ingresos que no son expensas
               Composición de otros activos
               Detalle de expensas pendientes de cobro agrupadas por tipo de concepto
               Evolución del patrimonio del consorcio durante el período
               Notas / Asambleas / Consejo de Administración
               La liquidación de expensas cumplirá también la función de ser medio de difusión de tema común del consorcio y de cumplimiento de otras obligaciones dispuestas por Ley o Reglamento.
               Así, en los casos de juzgarse necesario se incorporarán notas de interés general, datos del Consejo de Administración, transcripción de actas de asamblea y otros.


ANEXO II
FORMA DE PRESENTACIÓN Y ENVÍO DE LAS LIQUIDACIONES DE EXPENSAS
Forma de envío
Las liquidaciones de expensas  deberán ser enviadas en formato digital.
Se entiende que el envío en formato digital podrá tener cualquiera de las siguientes formas:
               Adjuntada a un correo electrónico.
               Incrustada en un correo electrónico en formato HTML.
               Hosteada en un sitio web de acceso exclusivo de los propietarios correspondientes desde donde se la pueda visualizar, descargar e imprimir.
               En este último caso deberá ser enviado, al momento de su generación, un correo electrónico avisando de su emisión con el vínculo correspondiente.
Requisitos mínimos versión impresa complementaria
En caso de enviarse una versión impresa complementaria al envío electrónico, la misma deberá contener como mínimo los siguientes módulos:
               Módulo de datos del administrador
               Módulo de datos del consorcio
               Módulo de pagos
               Módulo resumen de pagos y cobranzas
               Módulo de cuenta corriente de unidades o planilla de prorrateo.
Si los interesados optaran por el envío en formato impreso solamente, la información a incluir será la misma que en formato electrónico con el agregado de la firma del administrador.


ANEXO III
Elementos componentes de los recibos de pago
Los recibos de pago contarán como mínimo con los siguientes datos:
1.              Domicilio y/o denominación y CUIT del Consorcio
2.              Nombre o razón social, CUIT
3.              Nombre y apellido o razón social del propietario
4.              Número de la unidad funcional
5.              Conceptos, período e importes abonados
6.              Número de recibo
7.              Forma de pago
8.              Firma y aclaración o firma digital con código de validación


ANEXO IV
Disponibilidad de copia de comprobantes respaldatorios de los pagos
El consorcio, a través de su administrador, deberá tener a disposición, en formato digital y en papel, de todos los comprobantes respaldatorios de los pagos, con identificación del período al que corresponden, y de acuerdo a las siguientes pautas:
1-              La obtención de los archivos digitales podrá realizarse por cualquier método ofrecido por la técnica, incluyendo escaneo o fotografía digital.
2-              Los archivos digitales de los comprobantes escaneados deberán estar disponibles dentro de los 30 días posteriores de la emisión de la liquidación a la que corresponda.
3-              La información se remitirá a los propietarios o autorizados de alguna de las siguientes formas:
               Adjuntada a un correo electrónico.
               Hosteada en un sitio web de acceso exclusivo de los propietarios correspondientes desde donde se la pueda visualizar o descargar.
4-              Los comprobantes de un período podrán presentarse en archivos independientes o agrupados.
5-              El formato será cualquiera de los formatos web que interpretan los navegadores o en su defecto formato PDF.
6-              Los documentos respaldatorios en “PAPEL” estará disponibles en el domicilio del Administrador a disposición de los usuarios, en los horarios de atención al público.-


FUNDAMENTOS
Un número importante de vecinos de la Ciudad de Córdoba paga todos los meses las expensas de sus propiedades. 
En muchos casos, estos ciudadanos, están afectados por un problema común: la obligación del pago de las liquidaciones sin la información adecuada de la conformación los montos finales.  Y también el hecho de que, al momento de plantear un reclamo, no se cuenta con el detalle de los ítems que integran el resumen y el mismo no se pueden realizar.
Todo esto sucede en nuestra Ciudad, porque el comprobante de la liquidación y la información que brinda, es confeccionado de manera arbitraria por cada administrador. 
El Proyecto que ponemos a vuestra consideración fija parámetros normalizados de forma y contenido y, lo que es no  menos importante, permite transparentar la gestión del administrador. Ya que la aplicación de la presente Ordenanza posibilitaría al propietario individual, un fácil acceso a la información que necesita.
                  Es importante destacar que este proyecto tiene antecedentes.  En la Ciudad de Buenos Aires con la Ley Nº 941, modificada por las Leyes Nº 3254 y Nº 3291,  reglamentada bajo el Nº 551/10, y también con la disposición 2450/2013.  En la prov. de Buenos Aires con la Ley Nº 14701.
Por esta razón les pido, señores concejales, que me acompañen en esta iniciativa.



No hay comentarios:

Publicar un comentario