EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°.- CRÉASE el “PROGRAMA MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO DE VEHÍCULOS A TRACCIÓN A SANGRE”, que se regirá por la presente ordenanza y la normativa vigente.
ARTÍCULO 2º.- EL OBJETO del presente programa es la erradicación en forma gradual y progresiva de los vehículos a tracción a sangre.
ARTÍCULO 3º.- El presente programa estará integrado por tres etapas diferentes.
ARTÍCULO 4°.- La primera etapa se regirá por los siguientes incisos:
a) Se mantendrá la vigencia del Registro Municipal de Vehículos con tracción a sangre creado por ordenanza 10.125, prohibiendo nuevas incorporaciones a partir del día 30 de Junio de 2017.
b) Todos los inscriptos en el Registro Municipal, tendrán plazo hasta el 31 de Diciembre de 2017 para solicitar y tramitar la Libre- ta Sanitaria Municipal. La misma, será otorgada gratuitamente por la municipalidad y cumplirá la función de control sanitario animal.
c) A partir de l1°de Enero de 2018 y hasta el 31 de Diciembre de 2018, estarán habilitados para circular por las calles de la ciudad, únicamente aquellos vehículos que posean:
- a. Placa identificatoria, otorgada al inscribirse en el Registro Municipal,
- b. Cédula de identificación del vehículo
- c. Documento Nacional de Identidad del propietario
- d. Libreta sanitaria aprobada
d) Quienes no cumplimenten estos requisitos deberán acogerse
obligatoriamente a lo estipulado por el artículo séptimo de la
presente ordenanza. También podrán acogerse voluntariamente
aquellos que sí cumplimenten los requisitos.
ARTÍCULO 5°.- La segunda etapa, tendrá vigencia desde el 1ero de Enero de 2019, hasta el 31 de Diciembre de 2019. Estarán habilitados para la circulación aquellos vehículos de tracción a sangre, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Cumplir lo estipulado por el artículo 4° inc. C.
b) Cumplir función de recolección, en convenio con alguno de los centros verdes de la ciudad. Expresamente autorizados por la autoridad competente.
c) Quienes no cumplimenten estos requisitos deberán acogerse obligatoriamente a lo estipulado por el artículo séptimo de la presente ordenanza. También podrán acogerse voluntariamente aquellos que sí cumplimenten los requisitos.
ARTÍCULO 6°.- La tercera etapa tendrá vigencia desde el 1ero de Enero de 2020, hasta el 31 de Diciembre de 2020. Será la etapa final, donde todo vehículo de tracción a sangre existente deberá acogerse obligatoriamente a lo estipulado por el artículo séptimo de la presente en el plazo estipulado.
ARTÍCULO 7°.- REEMPLAZO DE TRACCIÓN A SANGRE POR BICICLETAS ELÉCTRICAS CON CARRO. Aquellos vehículos a tracción a sangre que por no cumplir con los requisitos obligatorios para circular en cada etapa o por el vencimiento estipulado de la autorización para circular, deberán hacer entrega voluntaria del animal a la autoridad competente, recibiendo a cambio una bicicleta eléctrica con carro.
ARTÍCULO 5°.- La segunda etapa, tendrá vigencia desde el 1ero de Enero de 2019, hasta el 31 de Diciembre de 2019. Estarán habilitados para la circulación aquellos vehículos de tracción a sangre, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Cumplir lo estipulado por el artículo 4° inc. C.
b) Cumplir función de recolección, en convenio con alguno de los centros verdes de la ciudad. Expresamente autorizados por la autoridad competente.
c) Quienes no cumplimenten estos requisitos deberán acogerse obligatoriamente a lo estipulado por el artículo séptimo de la presente ordenanza. También podrán acogerse voluntariamente aquellos que sí cumplimenten los requisitos.
ARTÍCULO 6°.- La tercera etapa tendrá vigencia desde el 1ero de Enero de 2020, hasta el 31 de Diciembre de 2020. Será la etapa final, donde todo vehículo de tracción a sangre existente deberá acogerse obligatoriamente a lo estipulado por el artículo séptimo de la presente en el plazo estipulado.
ARTÍCULO 7°.- REEMPLAZO DE TRACCIÓN A SANGRE POR BICICLETAS ELÉCTRICAS CON CARRO. Aquellos vehículos a tracción a sangre que por no cumplir con los requisitos obligatorios para circular en cada etapa o por el vencimiento estipulado de la autorización para circular, deberán hacer entrega voluntaria del animal a la autoridad competente, recibiendo a cambio una bicicleta eléctrica con carro.
ARTÍCULO 8°.- La municipalidad de Córdoba firmará un convenio para la compra de bicicletas eléctricas con carro, debiendo las mismas ser de fabricación nacional.
ARTÍCULO 9°.- La municipalidad de Córdoba, firmará un convenio con Organizaciones no gubernamentales destinadas al cuidado animal, y con la Policía de la provincia de Córdoba, a los fines de lograr re-ubicar al animal en un ambiente adecuado.
ARTÍCULO 10°.- Queda expresamente prohibido para cualquiera de las tres etapas, la circulación de menores de 6 años; el uso del látigo o cualquier elemento que le cause daño o sufrimiento al animal; la circulación de equinos sin herraduras correctamente colocadas; la circulación de animales en estado de desnutrición, enfermos o de hembras gestantes; Queda prohibido también el acarreo de escombros.
ARTÍCULO 11°.- Quienes no cumplimenten lo dispuesto por la presente, será reprimido en virtud al artículo 220° de la ordenanza N° 12468, Código de Convivencia Municipal, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 12°.- PERMÍTASE la circulación de vehículos a tracción a sangre únicamente cuando se encuentren afectados a las fuerzas de seguridad, eventos culturales, exposiciones, desfiles o afines, quienes deberán contar con autorización expresa de la autoridad competente.
ARTÍCULO 13°.- DESÍGNASE a la Secretaría de Ambiente como autoridad de aplicación de la presente.
ARTÍCULO 14°.- DE FORMA.-
FUNDAMENTOS
Gandhi decía: “Un país, una civilización se puede juzgar por la forma en que trata a sus animales.”
Sabemos que el problema de los animales que son utilizados para “tracción a sangre” es complejo y tiene que ser analizado considerando la
situación del equino y los distintos aspectos que lo envuelven: sanitarios, socio-económicos, laborales y hasta culturales.
Queremos dejar en claro que nuestro objetivo principal es la erradicación total de la “tracción a sangre” en la ciudad de Córdoba, pero atendiendo a la problemática social que este tema conlleva, planteamos que esta erradicación se haga en forma progresiva y otorgando un tiempo de adaptación adecuado para cada etapa y para el cumplimiento de los requisitos que cada una impone.
Somos conscientes también de que en otras oportunidades ha habido intentos de controlar la tracción a sangre en nuestra ciudad, pero estos intentos han sido ineficaces.
Con el presente proyecto, buscamos por un lado, dar una solución al cuidado del animal, imponiendo como requisito la obtención de la LIBRETA SANITARIA, y por otro sacar de circulación a aquellos vehículos o animales que no cumplimenten lo estipulado en cada etapa, todo con la mirada puesta en la erradicación total
Por último, para cuidar la fuente laboral de los carreros es que proponemos el “CANJE” del animal por una bicicleta eléctrica con carro. Fomentando además la fabricación de las mismas en nuestro país.
Por todo esto, solicito señores Concejales que me acompañen en este proyecto.
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