lunes, 21 de noviembre de 2016

ORDENANZA: MATRICULA COLEGIO DE CORREDORES PÚBLICOS INMOBILIARIOS

EXPEDIENTE Nº 5201-C-16

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Art. 1º.-Modificase el art. 82º de la Ordenanza Municipal Nº 12.052, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
REQUISITOS PARTICULARES REFERENTES A LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA Y/O ALQUILER DE INMUEBLES PROPIOS O DE TERCEROS, INMOBILIARIAS Y CORREDORES PUBLICOS INMOBILIARIOS. Art. 82º.- LOS establecimientos de venta y/o alquiler de inmuebles propios o de terceros, inmobiliarias y corredores públicos inmobiliarios, no poseen requisitos particulares que cumplimentar, salvo contar con un responsable matriculado en el Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios.”
Art. 2º.-DE Forma




Fundamentos
El presente proyecto procura dos objetivos principales: por una parte, adecuar la normativa a la Ley Provincial Nº 9445, toda vez que el mencionado plexo normativo establece la obligatoriedad de estar inscripto en el Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba para Ejercer la profesión de Corredor Público Inmobiliario. En segundo lugar, para adecuar terminológicamente el articulado por ser el corretaje inmobiliario de carácter público. 
La Ley Provincial 9445, que rige la profesión de Corredor Público Inmobiliario, sancionada el 18 de Diciembre de 2007, y publicada en el Boletín oficial el 14 de Diciembre del mismo año.
Que desde la entrada en vigencia de la mencionada norma quienes se dedican al Corretaje Publico Inmobiliario solo pueden ser los Profesionales matriculados de acuerdo a los Arts. 5 y 6 de la Ley N° 9445. 
Que se hace necesario velar por el ejercicio legal de las profesiones, toda vez que aquellas personas que ejerzan la profesión de corredor publico inmobiliario en forma ilegal (es decir, sin estar debidamente colegiados y matriculados) afectan derechos de raigambre constitucional y dota de inseguridad jurídica al creciente negocio inmobiliario. A los fines de la efectiva tutelar de garantías constitucionales y velar por la transparencia de las operaciones inmobiliarias es que resulta necesaria la presente regulación. 
Que este control se fundamenta en el deber del Estado de garantizar la seguridad jurídica de las operaciones inmobiliarias y que las mismas sean llevadas a cabo solo por los profesionales autorizados por la ley, siendo deber del Estado Municipal verificar que las habilitaciones municipales otorgadas cumplan con la normativa vigente, protegiendo de esta forma no solo los intereses del tráfico comercial en materia inmobiliaria, sino también de los habitantes de la Ciudad y de los potenciales inversores, fundamental en un bien tan protegido por todos los ordenamientos como lo es la vivienda. 
La seguridad jurídica de las operaciones inmobiliarias y los sujetos involucrados en la misma se encuentra garantizada por la Ley Nª 9445, al establecer la obligatoriedad del Profesional de constituir fianza a los fines de garantizar los daños y perjuicios que pudieren causar los Colegiados en el ejercicio de la actividad Profesional. 
Es dable ponderar las previsiones de la Ley N° 9445, que crea un Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios, respecto de la cual cabe colegir que ha sido dictada dentro las competencias inherentes al Estado Provincial y recepta la necesidad de contar con un ente deontológico que aglutine a los profesionales de dicha rama a los fines de ejercer el control y la organización que el ejercicio de las actividades de corretaje público inmobiliario requiera. Que en este andarivel, la norma establece en su artículo 27 que el Colegio Profesional referenciado tendrá los siguientes fines y atribuciones: a) Defender la actividad profesional, controlar la matrícula habilitante, llevar el registro y ejercer su gobierno; b) Otorgar la habilitación profesional y la credencial correspondiente; c)Recibir el juramento profesional; d)Sancionar su Estatuto y el Código de Ética que regirá la actividad profesional del matriculado; y e)Ejercer la potestad disciplinaria sobre todos los profesionales matriculados.
SITUACION JUDICIAL:
La ley Nª 9445 derogó parcialmente la Ley Nª 7191, consecuentemente y a partir de allí, el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios es el encargado de modo exclusivo y excluyente del control de la matricula de Corredor Publico Inmobiliario.
En razón de ello, se interpuso una Acción de Amparo solicitando la inconstitucionalidad de todo el plexo normativo Ley Nª 9445. Dicha acción fue rechazada, ergo, ratificando la validez y vigencia de la Ley Nª 9445. 
La última instancia judicial validó definitivamente la Ley Provincial N° 9445. Con fecha 09 de Junio de 2015 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (C.S.J.N.) ratificó la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la provincia Córdoba confirmando que la Ley Nª 9445 es la única que regula y administra a la actividad de corredor publico inmobiliaria en la Provincia de Córdoba
El Colegio de Martilleros fue a la Justicia intentando declarar inconstitucional la ley 9445, y tanto el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba en dos oportunidades, como ahora la Corte Suprema de Justicia de la Nación, rechazaron este pedido y ratificaron la total vigencia de la Ley 9445, más aún, el Órgano Provincial, no sólo rechazó el pedido del Colegio de Martilleros, sino que determinó claramente que existen dos profesiones bien diferenciadas, la de Corredor Publico Inmobiliario y la de Martillero, donde el gobierno y control del ejercicio profesional de los Inmobiliarios lo debe realizar el Colegio Profesional de corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba, CPCPI.
  Con este Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se AGOTARON todos los caminos y acciones judiciales que intentaban atacar la Ley N° 9445, poniendo fin a una vieja disputa estéril que el Colegio de Martilleros inició desde la creación de la Ley, y que hoy queda concluida, sin ninguna posibilidad de poner en duda que el Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios de Córdoba, es la entidad encargada de administrar y regular la actividad Inmobiliaria en todo el territorio Cordobés.
En la causa “COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (Ley 7191) c/ PROVINCIA de CORDOBA – AMPARO – RECURSO DIRECTO” (Expte. Nº expte. letra “C”, nº 20, iniciado el trece de noviembre de dos mil doce). Obrante en Protocolo de autos – Tomo Uno – Año 2013 – Secretaria Electoral y Competencia Original; el Tribunal Superior de Justicia mediante Resolución número Treinta y uno y Treinta y dos dictadas con fecha ocho de agosto de dos mil trece: dispuso: “SE RESUELVE: I. …Rechazar los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora en contra de la Sentencia número Sesenta y siete de fecha catorce de diciembre de dos mil once dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de Villa María…
Que en honor a la brevedad y a los fines didácticos se resumen los argumentos de la siguiente manera; el TSJ resolvió que:
a. La Ley 9445, es la responsable de defender la actividad profesional de los Inmobiliarios, controlar la matrícula habilitante y ejercer su gobierno, el poder de policía y el control de la Matrícula corresponde al CPCPI.
b. Es constitucional sostener que el gobierno de la Profesión y el control de su ejercicio recaiga en el Colegio Profesional Creado en la Ley 9445.
c. La diferencia de ambas profesiones surge claramente de la doctrina y legislación nacional, por ello no caben dudas, que no se puede cuestionar la razonabilidad de la LEY 9445, en cuanto crea el Colegio de corredores Inmobiliarios. 
La mencionada resolución fue suscripta y ratificada por los Dres. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO – Presidente - DRA. MARIA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI – DR. DOMINGO JUAN SESIN – DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI – DR. LUIS ENRIQUE RUBIO – DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL – DR. HUMBERTO SÁNCHEZ GAVIER / Vocales.
A la mencionada Resolución se interpusieron recursos que fueron rechazados por el mismo Tribunal Superior de Justicia, por Auto Nª 398 y Nª 399 del 25 de agosto de 2014 que dispuso: No conceder el recurso extraordinario federal de apelación para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (…)
Es por ello que el día 09/05/2015 cuando Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimo la queja interpuesta por el Colegio de Martilleros, culminó la estéril y desgastante batalla judicial, ratificando –una vez mas- la plena vigencia de la ley N° 9445 y que el Colegio de Corredores Publico Inmobiliarios es el único que controla la Matricula de la profesión en la provincia de Córdoba. 


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